Lineamientos para el Otorgamiento de la Autorización Sanitaria para Inhumación, Cremación, Exhumación, Traslado, Internación y Procesos de Conservación de Cadáveres Humanos, partes del Cuerpo y Restos Áridos

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de enero de 2023

AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA

DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, Órgano desconcentrado adscrito a la Secretaria de Salud de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 fracción III de la Ley de Salud de la Ciudad de México; 7 fracción XV, último párrafo y 323, 324 fracción I, inciso i del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 y 71 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de México; 5 fracción I, inciso s, 10 fracción IX del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México y 11 fracción II del Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios de la Ciudad de México y;

CONSIDERANDO

Que los entes de la Administración Pública de la Ciudad de México tienen la obligación de satisfacer de manera regular, continua y uniforme las necesidades públicas de carácter básico o fundamental, a través de los servicios públicos que las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables establecen; que se traduzcan en la mejora de la atención y calidad de los servicios públicos que se ofrecen en los cementerios y crematorios, así como en los establecimientos donde se presten servicios funerarios, con la finalidad de garantizar el ejercicio a una buena Administración Pública, mediante la opción de acciones efectivas con estricto apego a la normatividad en la materia.

Que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, como autoridad sanitaria local, tiene entre otras atribuciones las de establecer los requisitos sanitarios, ejercer el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, bienes, productos y personas, así como de cadáveres, cementerios, agencias funerarias, embalsamamiento y traslado de cadáveres.

Que el Reglamento de Cementerios establece que corresponde a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, emitir los Lineamientos relacionados con servicios de inhumación, exhumación, conservación y cremación de cadáveres, partes del cuerpo humano o restos áridos que puedan constituir un riesgo para la salud; en concordancia con las disposiciones legales aplicables; he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA INHUMACIÓN, CREMACIÓN, EXHUMACIÓN, TRASLADO, INTERNACIÓN Y PROCESOS DE CONSERVACIÓN DE CADÁVERES HUMANOS, PARTES DEL CUERPO Y RESTOS ÁRIDOS.

CONTENIDO

1. GLOSARIO

  1. OBJETO

  2. REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA INHUMACIÓN, CREMACIÓN, TRASLADO, INTERNACIÓN, EXHUMACIÓN DE CADÁVERES HUMANOS, PARTES DEL CUERPO Y RESTOS ÁRIDOS.

3.1 Inhumación

3.2 Cremación

3.3 Traslado

3.4 Internación

3.5 Exhumación

4. PROCEDIMIENTOS O TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN DE CADÁVERES

4.1 Embalsamamiento

4.2 Refrigeración

4.3 Inmersión en formol

4.4 Plastinación.

5. MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON LAS INSTANCIAS INVOLUCRADAS EN LOS TRASLADOS EN TERRITORIO NACIONAL.

1. GLOSARIO

De acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio de ella, para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Agencia de Protección Sanitaria: Órgano Desconcentrado del Gobierno de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría de Salud, responsable de la protección sanitaria en la Ciudad de México.

II. Ataúd o féretro. La caja de cualquier material en la que se coloca el cadáver para proceder a su traslado, inhumación o cremación.

III. Autorización sanitaria: Acto Administrativo mediante el cual el Gobierno, a través de la Agencia de Protección Sanitaria, permite la realización de actividades que puedan representar un daño o riesgo para la salud humana. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos o tarjetas de control sanitario. Los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria deberán tramitar ante la Agencia de Protección Sanitaria el correspondiente Aviso de Funcionamiento en términos de lo dispuesto por la Ley General.

IV. Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.

V. Cementerio o panteón: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

VI. Cenizas: Residuos resultantes del proceso de cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos, que por el proceso de desnaturalización no contiene entidades patológicas.

VII. Conservación: Aplicación de procesos químicos o biológicos con la finalidad de retrasar la descomposición del cadáver.

VIII. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, restos humanos y restos humanos áridos.

IX. Crematorio: Lugar que cuenta con una concesión para llevar a cabo la incineración de cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos.

X. Custodio: Persona física que se presenta como interesada del cadáver, restos humanos o restos humanos áridos o cremados.

XI. Disponente secundario: Alguna de las siguientes personas; el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.

XII. Disposición final: Conservación permanente, inhumación o desintegración de tejidos, sus componentes y derivados productos de cadáveres de seres humanos, incluyendo embriones o fetos, en condiciones sanitarias permitidas por la Ley de la materia.

XIII. Exhumación: Extracción de un cadáver y/o restos humanos y restos humanos áridos inhumados.

XIV. Exhumación prematura: Extracción de un cadáver y/o restos humanos y restos humanos áridos sepultados, la cual se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la normativa sanitaria.

XV. Fosa o tumba: Excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres.

XVI. Fosa comunitaria: Lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos, órganos humanos, o restos humanos áridos no identificados

XVII. Inhumación: Procedimiento llevado a cabo para sepultar un cadáver.

XVIII. Internación: Entrada de cadáveres al territorio nacional.

XIX. Ley General: Ley General de Salud.

XX. Plastinación: Método de conservación de cadáveres, mediante el cual los fluidos de tejidos y parte de la grasa son reemplazados por un polímero.

XXI. Reglamento: Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la Ciudad de México.

XXII. Restos humanos: Partes de un cadáver o de un cuerpo humano.

XXII. Restos...

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