Lineamientos de organización y operación del Comité de Información de la Secretaría de Economía

Fecha de disposición25 Junio 2009
Fecha de publicación25 Junio 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. El Comité de Información de la Secretaría de Economía con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 57 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

CONSIDERANDO

Que por instrucciones del Secretario de Economía, con fecha 26 de agosto de 2002 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se conformó el Comité de Información de la Secretaría de Economía;

Que dicho Comité de Información se conformó por el Titular del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace en su carácter de Titular de la Unidad de Enlace, el Titular del Organo Interno de Control y el Oficial Mayor, como el servidor público designado por el Titular de la Secretaría de Economía;

Que con fecha 31 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al Secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones;

Que de conformidad con el artículo 4 del citado Acuerdo, la Unidad de Asuntos Jurídicos fungirá como la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, y

Que a fin de otorgar transparencia y establecer las bases para la organización y operación de este Comité, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2009 fueron aprobados los siguientes

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACION Y OPERACION DEL COMITE DE INFORMACION DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

  1. Disposiciones Generales

    Los presentes Lineamientos tienen por objeto dar a conocer la integración y funcionamiento del Comité de Información de la Secretaría de Economía, el cual tiene, entre otras funciones, las de coordinar y supervisar las acciones de la Secretaría tendientes a cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento así como fungir como enlace directo con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el artículo 4 del Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al Secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2009, la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía está a cargo del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

  2. Definiciones

    Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    SE: Secretaría de Economía.

    Ley: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Comité: Comité de Información de la Secretaría de Economía.

    Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

  3. Atribuciones del Comité

    De conformidad con el artículo 29 de la Ley, el Comité tiene las siguientes atribuciones:

    1. Coordinar y supervisar las acciones de la SE tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley;

    2. Instituir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

    3. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la SE;

    4. Realizar a través de la Unidad de Enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada;

    5. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la SE, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto y el Archivo General de la Nación, según corresponda;

    6. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la SE, que deberá ser actualizado periódicamente y que...

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