Lineamientos para la operatividad del juzgado de control especializado en cateos y órdenes de aprehensión en línea

17 de junio de 2016 Página 3
VII. En consecuencia, con fundamento en los artículos 88, inciso b) y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 52, 63 fracciones XXIII y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el
Consejo de la Judicatura del Estado de México, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se crea el Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea del Poder Judicial del Estado
de México, bajo los siguientes lineamientos de operatividad:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERATIVIDAD DEL JUZGADO DE CONTROL
ESPECIALIZADO EN CATEOS Y ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA
Observancia
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria en el Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes
de Aprehensión en línea.
Objetivo
Artículo 2. Establecer las reglas de operatividad y el desarrollo de las funciones del Juzgado de Control Especializado en Cateos y
Órdenes de Aprehensión en línea del P oder Judicial del Estado de México, en concordancia con el Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Definiciones
Artículo 3. Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:
1. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Estado de México.
2. Juzgado Especializado: Juzgado Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea.
3. Juez (a): la servidora o el servidor judicial designado (a) como juez (a) del Juzgado de Control Especializado en Cateos y
Órdenes de Aprehensión en línea.
4. Personal administrativo: El o la servidor judicial designado por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, para
auxiliar en las labores administrativas del Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en
línea.
Disposiciones generales
Artículo 4. Se crea el órgano jurisdiccional denominado: Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión
en línea del Poder Judicial del Estado de México.
Residencia
Artículo 5. La residencia del Juzgado de Control Especializado, será en la región de Toluca, Estado de México, en las instalaciones
que determine el Consejo de la Judicatura del Estado.
Designaciones
Artículo 6. Los Jueces de Control Especializados que sean nombrados, serán designados por el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado de México.
De la competencia y funcionamiento
Artículo 7. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, determinará el ámbito territorial en el que ejercerá su
competencia el Juzgado de Control Especializado.
Artículo 8. El Juzgado de Control Especializado, conocerá y resolverá las peticiones de órdenes de aprehensión y cateos en línea
que solicite el Ministerio Público en el Estado de México.
Artículo 9. Para las solicitudes y resoluciones de las medidas previstas en este acuerdo, así como los plazos a observar y el
procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a l o dispuesto por el Código Nacional del
Procedimientos Penales.
Horario de labores
Artículo 10. A efecto de que el Ministerio Público tenga la posibilidad de solicitar órdenes de aprehensión o cateos, en cualquier
momento ante el Juzgado de Control Especializado, éste funcionará las veinticuatro horas del día, de los trescientos sesenta y
cinco días del año, para lo cu al los Jueces tendrán turnos de veinticuatro horas laborables por cuarenta y ocho horas de
descanso.
El inicio de la jornada laboral será a las 8:30 horas y finalizará a las 8:30 horas del día siguiente.
Con independencia del turno a que se alude en el párrafo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura, designará en caso de que
se considere indispensable, al personal administrativo necesario, el cual tendrá un horario fijo de lunes a viernes de 8:30 a 15:30
horas.
Artículo 11. En caso de sustitución, ausencia o impediment o de un Juez de Control Especializado, de manera inmediata deberá de
ser suplido de acuerdo con el horario que le corresponda, con la finalidad de impedir que se interrumpa la continuidad del
funcionamiento del Juzgado de Control Especializado.

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