Lineamientos para la operación de los recursos para las zonas de la frontera norte

Fecha de disposición24 Junio 2009
Fecha de publicación24 Junio 2009
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, primer párrafo, y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en el Anexo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se establecieron recursos destinados a las Zonas de la Frontera Norte; y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos para las Zonas de la Frontera Norte, así como para el seguimiento, evaluación, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DE LOS RECURSOS PARA LAS ZONAS DE LA FRONTERA NORTE

  1. Objeto

    1. Los presentes Lineamientos definen los criterios para la distribución, aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos para las Zonas de la Frontera Norte, los cuales tienen el carácter de subsidio federal y se destinarán a proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento para apoyar e impulsar el desarrollo social y regional en zonas de la frontera norte del país.

  2. Ambito de aplicación

    1. Los presentes Lineamientos serán aplicados por las entidades federativas, específicamente en los municipios que integran la frontera norte del país, en los términos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009.

      Se dará prioridad a las localidades de los municipios que integran zonas de la frontera norte, identificadas en las zonas de atención prioritaria o en condiciones de muy alta y alta marginación.

    2. La distribución de recursos entre las entidades federativas se detalla en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.

  3. Disposiciones Generales

    1. Los recursos para las Zonas de la Frontera Norte previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 son subsidios federales, por lo que su aplicación y control, incluyendo los rendimientos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás aplicables.

    2. Las entidades federativas establecerán una cuenta bancaria productiva, exclusiva y específica, denominada "Zonas de la Frontera Norte 2009", con el objeto de identificar los recursos federales transferidos y los rendimientos financieros que se generen, para efectos de su control y fiscalización.

    3. Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria a la que se hace referencia en el numeral anterior, se destinarán al mismo objeto establecido en el Decreto de Presupuesto para estos recursos, y se observarán los presentes Lineamientos y las demás disposiciones relativas a su aplicación, control, rendición de cuentas y transparencia.

    4. Los recursos que no se encuentren erogados o vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal respectivo, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes, en los términos de las disposiciones aplicables.

      Las obligaciones y compromisos formales de pago, se establecerán mediante:

      1. La selección de programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento, que recibirán recursos para Zonas de la Frontera Norte, en los términos de los presentes

        Lineamientos; o

      2. La convocatoria, invitación formal, selección o contratación de proveedores, contratistas, empresas, consultores, especialistas o prestadores de servicios, así como la licitación o equivalente, para la realización de los programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento.

    5. En los proyectos, programas, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, que se ejecuten con los recursos para las Zonas de la Frontera Norte, las entidades federativas y municipios podrán complementar dichos recursos con fuentes de financiamiento provenientes de ingresos propios o de otros fondos o programas federales que les correspondan, para cubrir los costos respectivos, en los términos de las disposiciones aplicables.

      Los recursos para las Zonas de la Frontera Norte se podrán complementar, pero no sustituirán otros recursos a cargo de las entidades federativas, como los pari passu que le corresponda aportar a las entidades federativas o municipios en otros programas o proyectos.

    6. La atención a las consultas y solicitudes relacionadas con los presentes Lineamientos estarán a cargo de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables.

  4. Proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento apoyados

    1. Las entidades federativas aplicarán los recursos para las Zonas de la Frontera Norte en programas, acciones, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento, que se orienten a impulsar el desarrollo social y regional en zonas de la frontera norte del país. La aplicación de estos recursos incluye, de forma enunciativa y no limitativa, lo siguiente:

      La ejecución de programas, acciones, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento, ya sean nuevos o en proceso, así como para la rehabilitación, mantenimiento, modernización, mejora, ampliación o equipamiento de proyectos o infraestructura pública ya existentes, de acuerdo con lo siguiente:

      1. Contribuirán de manera tangible al logro del objeto de estos recursos;

      2. Se ubicarán en municipios y localidades con zonas en la frontera norte del país, establecidos en el Anexo 2 de estos Lineamientos, con preferencia o prioridad en los identificados en las zonas de atención prioritaria o con muy alta y alta marginación, en los términos establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Población, respectivamente;

      3. Con base en el ámbito de competencia establecido en las disposiciones aplicables, y considerando las capacidades de ejecución respectivas del ámbito local, la entidad federativa determinará el ejecutor de la obra pública o del proyecto de infraestructura y su equipamiento, para lo cual se manifestará formalmente el acuerdo de los presidentes municipales en cuya jurisdicción se vaya a ejecutar la obra o proyecto de infraestructura y su equipamiento; y

      4. Los programas, proyectos y obras, preferentemente serán para agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, bombas y sistemas para la operación y control de los servicios de agua potable y tratamiento de aguas residuales, así como para electrificación, alumbrado público, vialidades, caminos rurales, pavimentación, mantenimiento, mejora de centros educativos y de salud, seguridad pública, protección civil y otras obras de urbanización.

      Asimismo, se podrán aplicar los recursos en la elaboración de proyectos ejecutivos, estudios, evaluación de costo-beneficio y otro tipo de evaluación de los proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento.

    2. Para la aplicación de los recursos en la ejecución de programas, obras y proyectos de infraestructura y su equipamiento, se realizará la evaluación de costo y beneficio correspondiente, considerando los términos de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, disponibles en la dirección electrónica siguiente:

      http://www.apartados.hacienda.gob.mx/marco_juridico/imagenes_diarios/programas_inversion/lineamientos/costo_beneficio.pdf

      Los elementos principales de la evaluación de costo-beneficio, se incluirán en la Nota Técnica que se presenta en el Anexo 3 de los presentes Lineamientos, la cual se elaborará para cada uno de los programas, obras o proyectos que se prevé ejecutar y se documentará formalmente con el acuerdo

      de la autoridad municipal en los que se ubiquen dichos proyectos u obras. La Nota Técnica se proporcionará a la UPCP, a fin de obtener su aprobación, previamente a la transferencia de los recursos correspondientes.

    3. Para apoyar las acciones de control y fiscalización, se destinarán de los recursos federales asignados, un monto equivalente de uno al millar a la Secretaría de la Contraloría (o equivalente) en las entidades federativas, cuando las obras o acciones sean ejecutadas...

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