Lineamientos de operación de las vías del Concurso Público y de la Lista de Personas Habilitadas para el Ingreso a los Puestos del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
LINEAMIENTOS de operación de las vías del Concurso Público y de la Lista de Personas Habilitadas para el Ingreso a los Puestos del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
LINEAMIENTOS de operación de las vías del Concurso Público y de la Lista de Personas Habilitadas para el Ingreso a los Puestos del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretaría Administrativa.- Dirección General de Recursos Humanos.
Lineamientos de operación de las vías del Concurso Público y de la Lista de Personas Habilitadas para el Ingreso a los Puestos del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Índice
PRESENTACIÓN
OBJETIVO
MARCO JURÍDICO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO SEGUNDO
Ámbito de competencias
CAPÍTULO TERCERO
Publicación y difusión de la Convocatoria
CAPÍTULO CUARTO
Registro y postulación de personas aspirantes
CAPÍTULO QUINTO
Cotejo documental y verificación de cumplimiento de requisitos
CAPÍTULO SEXTO
Aplicación del examen general de conocimientos, capacidades o competencias
CAPÍTULO SÉPTIMO
De los exámenes de conocimientos técnico-específicos
CAPÍTULO OCTAVO
De los Comités de Reclutamiento y Selección Aplicación de entrevistas
CAPÍTULO NOVENO
Calificación final
CAPÍTULO DÉCIMO
Designación de personas ganadoras
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Sección primera
Utilización de la Lista de Personas Habilitadas
Sección segunda
Concurso público declarado desierto
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
La inconformidad
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
Recurso de revisión
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
Disposiciones complementarias
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
Disposiciones especiales para la Defensoría Pública Electoral
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
De la interpretación y modificación de los Lineamientos
TRANSITORIOS
PRESENTACIÓN
El párrafo segundo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en términos de lo que determine la ley; contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
Conforme al contenido de los artículos 99, párrafo décimo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estarán a cargo de la Comisión de Administración.
En términos del artículo 190, fracciones III y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración tendrá las atribuciones de expedir normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales, necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal Electoral, y desempeñar cualquier otra función que la Ley o el Reglamento del Tribunal le encomienden.
Es importante resaltar la máxima posición que tiene la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para dictar directrices en materia de Carrera Judicial y Administrativa; sus atribuciones se encuentran bien definidas e identificables en las disposiciones siguientes: A) la Carrera Judicial en términos de lo previsto en los artículos 186, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación, y 64 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y B) la Carrera Administrativa conforme a lo señalado en los artículos 62, último párrafo del Reglamento Interno del propio Tribunal Electoral; y 6 del Acuerdo General que establece el Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de 2023.
En fecha once de agosto de dos mil veintidós, la Sala Superior aprobó la Reforma al Reglamento Interno relativa a la creación de la nueva Defensoría Pública Electoral en la que, entre otros temas, se describe su vinculación con el Servicio Profesional de Carrera del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con características y alcances definidos en acuerdos generales que emita la Comisión de Administración.
El nueve de septiembre de dos mil veintidós, la Sala Superior reformó el Reglamento Interno del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación con el propósito de fortalecer el Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; la publicación en el Diario Oficial de la Federación se efectuó el quince de septiembre del mismo año.
El veintidós de septiembre de dos mil veintidós, la Comisión de Administración aprobó el Plan de Trabajo de Implementación del Servicio Civil de Carrera Administrativa, así como la reestructura organizacional de la Dirección General de Recursos Humanos dentro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para cumplir con los objetivos y hacer viable la implementación del propio Servicio Civil, en cumplimiento al Transitorio Tercero de la Reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, relativa al fortalecimiento del Servicio Civil de Carrera Administrativa de este órgano jurisdiccional.
El seis de enero de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General que establece el Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instrumento que entró en vigor al día siguiente de esa fecha.
Con los presentes Lineamientos se da cumplimiento a diversas disposiciones previstas en el Acuerdo General previamente referido, esto es, imbrican el desarrollo de otros lineamientos en diversas materias, a saber: el subsistema de reclutamiento y selección por la vía de ingreso y ocupación de los puestos vacantes del Servicio Civil, a través de los concursos públicos, según lo determinen las convocatorias emitidas para tal efecto; las Listas de Personas Habilitadas; y el recurso de revisión.
A continuación, se hace una breve relatoría del contenido de estos Lineamientos:
El capítulo primero contiene disposiciones generales relativas a los criterios y principios que regirán los Concursos Públicos; las modalidades y contenido de las convocatorias; las acciones afirmativas; y etapas de los concursos públicos, entre otros.
En el capítulo segundo se desarrolla el ámbito de competencias de la Comisión de Administración, del Comité del Servicio Civil de Carrera Administrativa y de la Dirección General de Recursos Humanos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El capítulo tercero se refiere a la publicación y difusión de la Convocatoria por parte de la Dirección General de Recursos Humanos.
En el capítulo cuarto se desarrolla el registro y postulación de personas aspirantes en las convocatorias a los concursos públicos, así como la publicación de los folios y la programación para sustentar el examen general de conocimientos, capacidades o competencias, entre otros.
El capítulo quinto se describe la forma en que la Dirección General de Recursos Humanos realizará el cotejo documental y la verificación de cumplimiento de requisitos de las personas aspirantes, así como la difusión que hará de las listas con los folios de las citadas personas que acreditaron dicha etapa.
El capítulo sexto prevé la aplicación del examen general de conocimientos, capacidades o competencias en cuyo diseño y elaboración la Escuela Judicial Electoral y las propias áreas administrativas brindarán el apoyo que sea requerido y la Dirección General de Recursos Humanos garantizará, la pertinencia, confiabilidad, validez e imparcialidad de este instrumento de evaluación así como los criterios para la elaboración de las listas de las personas que serán convocadas a la etapa subsecuente del proceso.
En el capítulo séptimo prevé lo relativo al diseño, aplicación y calificación de los exámenes de conocimientos técnico-específicos.
En el capítulo octavo existen disposiciones relativas a los Comités de Reclutamiento y Selección y a la aplicación de entrevistas por parte de dichos órganos temporales colegiados; la participación de la Dirección General de Recursos Humanos en la coordinación y definición de las tareas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR