Lineamientos para la operación del Subsistema de Ingreso

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SecretarÃa de la Función Pública. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artÃculos 37 fracción VI bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, 24, 30 y 69 fracciones V, XIV, XV y XVII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 18, 19, 31, 34 y 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la SecretarÃa de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada es un mecanismo para garantizar el acceso a la función pública en igualdad de oportunidades y con base en el mérito;

Que con el fin de otorgar mayor flexibilidad en la operación del Servicio Profesional de Carrera el Ejecutivo Federal expidió un nuevo Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, confiriendo a los Comités Técnicos de Profesionalización la responsabilidad de la profesionalización de los servidores públicos, asà como determinar las particularidades que ésta deberá tener al interior de cada dependencia y establecer, en su caso, las reglas de carácter general para su implantación sin dejar de observar los principios rectores del propio Sistema;

Que dicho Reglamento establece un rol eminentemente normativo para la SecretarÃa de la Función Pública, con el propósito de que sus atribuciones se enfoquen fundamentalmente a la dirección, evaluación, en su caso, adecuación o corrección del Sistema, y que las dependencias tengan mayor flexibilidad al operar los diferentes subsistemas del Servicio Profesional de Carrera, y

Que con el fin de que las dependencias estén en condiciones de llevar a cabo la selección de las personas adecuadas para desempeñar los puestos de los rangos de enlace a director general, resulta necesario establecer las disposiciones normativas para determinar las herramientas y mecanismos de evaluación, establecer sus propias reglas de valoración, definir acorde con sus caracterÃsticas y particularidades los procedimientos de acceso a la función pública, y señalar la forma en que habrán de coordinarse en la operación del Subsistema de Ingreso con esta SecretarÃa, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL SUBSISTEMA DE INGRESO

Objeto

  1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los Lineamientos que se deberán observar en la operación del Subsistema de Ingreso.

    Definiciones

  2. Para efectos de los presentes Lineamientos, en adición a lo que prevé la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, se entenderá por:

    Calificación Definitiva: Al resultado obtenido conforme al Sistema de Puntuación General por los candidatos que hubieren concluido la etapa de entrevista;

    Candidato: Al aspirante que participa en el procedimiento de selección establecido en el artÃculo 34 del Reglamento;

    Comités de Profesionalización: A los Comités Técnicos de Profesionalización;

    Comités de Selección: A los Comités Técnicos de Selección;

    DGICC: A la Dirección General de Ingreso, Capacitación y Certificación de la SecretarÃa;

    Especialista: Al experto proveniente de instituciones de educación superior, de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales, de colegios de profesionales, asÃ

    como a los servidores públicos que asesoran al Comité de Profesionalización y que auxilian a los Comités de Selección en el proceso de selección, cuando asà lo establezca el Comité de Profesionalización o el propio Comité de Selección;

    Expediente: A las constancias que se integran con motivo del desarrollo de cada concurso;

    Herramienta de Evaluación: Al examen, evaluación, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre otros, incluyendo las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados para valorar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de un candidato, de manera presencial o a distancia;

    Mecanismo de Evaluación: Al procedimiento predefinido y ordenado que contiene criterios de evaluación y puntuación para calificar cuantitativa o cualitativamente a un candidato;

    Puntaje MÃnimo de Aptitud: Al resultado obtenido que resulta aceptable para ser considerado finalista y apto para ocupar el puesto sujeto a concurso al que hacen referencia los artÃculos 32 de la Ley y 40 fracción II de su Reglamento;

    Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

    Reglas de Valoración: A los criterios establecidos por el Comité de Profesionalización para determinar los resultados de las etapas del procedimiento de selección a que hacen referencia los artÃculos 29 y 30 de la Ley y 34 del Reglamento, asà como los especÃficos que, en su caso, determine el Comité de Selección;

    Representante: Al servidor público a que se refieren los artÃculos 74 de la Ley y 17 fracción II del Reglamento;

    Sistema de Puntuación General: Método establecido por el Comité de Profesionalización a que se refieren los artÃculos 30 de la Ley y 34 del Reglamento, para otorgar puntos a cada uno de los elementos que conforman las etapas del proceso de selección, y

    Trabajaen: Sistema informático diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los procesos de reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a los aspirantes, candidatos y/o finalistas; difusión de resultados de cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyo acceso está disponible en las direcciones electrónicas en Internet: www.trabajaen.gob.mx o www.rhnet.gob.mx.

    Sujetos y ámbito de aplicación

  3. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria en las dependencias de la Administración Pública Federal en que opera el Sistema y su aplicación corresponderá a los órganos, instancias, autoridades y servidores públicos facultados para operar el Subsistema de Ingreso.

Disposiciones generales
  1. Para la integración de los Comités, las dependencias observarán lo previsto en los artÃculos 74 de la Ley, 14 y 17 del Reglamento y, en su caso, los criterios siguientes:

    a) A efecto de evitar que el Presidente o el Secretario Técnico del Comité de Profesionalización incurran en alguna responsabilidad administrativa, deberán abstenerse de participar en las deliberaciones de este órgano en los casos en que adviertan un posible conflicto de intereses en términos del artÃculo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cuyo efecto deberán excusarse de intervenir en la sesión o en la adopción del acuerdo correspondiente y solicitar al titular de la dependencia o bien, al Oficial Mayor o su equivalente, según corresponda, se designe al servidor público que fungirá con tal carácter en la sesión de que se trate. Cuando la excusa provenga del Presidente o del Secretario Técnico del

    Comité de Profesionalización de un órgano administrativo desconcentrado, la designación corresponderá al Comité de Profesionalización de la dependencia correspondiente;

    b) Cuando se encuentre vacante el puesto de Oficial Mayor o equivalente en la dependencia, corresponderá al titular de la misma designar al servidor público que fungirá provisionalmente con el carácter de Presidente en el Comité de Profesionalización;

    c) A efecto de evitar que el Presidente o el Secretario Técnico del Comité de Selección incurran en alguna responsabilidad administrativa, deberán abstenerse de participar en las deliberaciones de este órgano en los casos en que adviertan un posible conflicto de intereses en términos del artÃculo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cuyo efecto deberán excusarse de intervenir en la sesión o en la adopción del acuerdo correspondiente y solicitar al Comité de Profesionalización, se designe al servidor público que fungirá con tal carácter en la sesión de que se trate. El mismo criterio aplicará cuando la excusa provenga del Presidente o del Secretario Técnico del Comité de Selección de un órgano administrativo desconcentrado, y

    d) Cuando se encuentre vacante el puesto del superior jerárquico inmediato, el Comité de Selección se integrará con el servidor público que ocupe el siguiente puesto superior en la lÃnea de mando, según la estructura registrada en la SecretarÃa.

    Será responsabilidad de los Comités documentar en el acta de la sesión correspondiente la aplicación de los criterios enunciados, por lo que no se requerirá solicitar la aprobación de la SecretarÃa.

  2. El Comité de Profesionalización, conforme a las necesidades, caracterÃsticas y particularidades de la dependencia, podrá establecer que en el desarrollo de los procesos del Subsistema de Ingreso se consideren, entre otros aspectos, los siguientes:

    a) Los casos en que los Comités de Selección podrán sesionar a través de medios remotos de comunicación electrónica, a cuyo efecto se establecerá la forma en que se documentarán los acuerdos y, en su caso, los recesos correspondientes;

    b) Las circunstancias en que se podrá contar con la asesorÃa y, en su caso, con el apoyo de especialistas en los procesos de reclutamiento y de selección, asà como los requisitos que deberán cumplir para ser considerados como tales;

    c) Medios accesibles para identificar las vacantes en la dependencia;

    d) El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR