Lineamientos para la Operación del Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia.

Fecha de disposición11 Marzo 2022
Fecha de publicación11 Marzo 2022
Número de Gaceta18
Pág. 5064 PERIÓDICO OFICIAL 11 de marzo de 2022
INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN
DEL REFUGIO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Mtra. María Marisol Kuri Lorenzo, en mi carácter de Directora General del Instituto Queretano de las Mujeres,
organismo descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 23, fracción I, y 55, fracciones I, V, y VI de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de
Querétaro y los numerales 8, fracción II y 14, fracciones I y VII de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, y:
Considerando
1. El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en nuestro país todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece. Dicho numeral establece la obligación
para todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. Entre los principales instrumentos internacionales suscritos por México, podemos citar la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979
por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por el Estado Mexicano, el 23 de marzo de 1981, la cual
es considerada como la Carta internacional de los derechos humanos de las mujeres, y en su contenido define el
concepto de discriminación contra la mujer y establece una agenda de acciones con el objetivo de poner fin a la misma.
3. De igual forma, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(Convención Belém do Pará), fue adoptada el 9 de junio de 1994 en la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos y ratificada por el Estado Mexicano, el 11 de junio de 1998, constituye una positiva contribución para
proteger los derechos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas.
4. Por su parte en nuestro Estado a través de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
se establecen los mecanismos para protección y defensa del derecho de las mujeres que se encuentren en la entidad,
a desarrollarse libres de violencia y en condiciones de igualdad, a cuyo efecto establece las instituciones necesarias
para la articulación y coordinación de los esfuerzos de las dependencias y entidades gubernamentales, y los medios
para participar en el proceso de sanción de la transgresión de este derecho, todo ello con la finalidad última de erradicar
la discriminación y violencia contra las mujeres.
5. En esta tesitura, los artículos 57 y 58 del precitado ordenamiento señalan que las autoridades que conozcan de los
actos de violencia contra las mujeres previstos en esa Ley, deberán considerar el estado de riesgo en que se encuentre
la víctima, por lo que de ser necesario, deberán canalizarla al Instituto Queretano de las Mujeres para ser remitidas al
Refugio para Mujeres del Estado, entendiéndose por tal, el establecimiento temporal, seguro y gratuito destinado a
prestar atención multidisciplinaria a las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos menores de edad
tratándose de violencia familiar, durante su estancia en los mismos, a fin de que recuperen un estado emocional que
conlleve a la toma de decisiones.
6. A su vez, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, en su Eje 1, Salud y Vida Digna establece generar
condiciones que promuevan la movilidad social, el desarrollo humano trascendental y el respeto a la dignidad de las
personas y grupos que integran la sociedad queretana, este eje comprende la equidad de oportunidades y la igualdad
de género.
11 de marzo de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5065
7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, publicada
con fecha 30 de agosto de 2012 dos mil doce, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, el Instituto Queretano de las Mujeres es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones, y
cuyo objeto general es coordinar, proponer, impulsar, gestionar y ejecutar acciones afirmativas a efecto de generar las
condiciones para eliminar la discriminación, propiciar la equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
y el ejercicio pleno de sus derechos, así como motivar la participación social en los ámbitos político, cultural, económico
y social para alcanzar el desarrollo integral de la sociedad.
Asimismo, el artículo 7, fracción XIX de la Ley, le confiere al Instituto como atribución la operación y coordinación del
Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia, así como brindar tanto a las víctimas como a sus hijas o hijos menores de
edad, los apoyos gratuitos de alojamiento, alimentación, vestido, calzado, asesoría jurídica, representación legal,
atención psicológica y acceso a servicios médicos y hospitalarios, prestados por instituciones e instancias de salud
públicas.
8. A través de la publicación en fecha 19 de julio de 2013 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, de la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Queretano de
las Mujeres, se adecuó su objeto a fin de concebirlo como un organismo trascendental para el impulso de la perspectiva
de género y el desarrollo humano integral de las mujeres, le dio atribuciones para proveer servicios y atención
psicológica y orientación jurídica a mujeres víctimas de violencia de género, y sustituyendo la referencia de “Refugio de
Mujeres Maltratadas”, por “Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia”, a efecto de armonizarla con la Ley Estatal de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
9. A fin de proveer de legalidad, eficacia y calidad a las políticas públicas en materia de atención a la violencia de
género, es imprescindible que estén sustentadas dentro de un marco legal y administrativo; por ello, es menester que
el Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia operado por el Instituto Queretano de las Mujeres cuente con
lineamientos a fin de regular su organización y funcionamiento, definir y estandarizar la atención integral y
multidisciplinaria que proporciona a las usuarias del mismo, así como establecer los requisitos y procesos para el
ingreso, permanencia y egreso.
10. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 10, fracción VIII y 14, fracción III de la Ley del Instituto Queretano
de las Mujeres, la Directora General de este organismo descentralizado sometió para la aprobación de su máximo
órgano de gobierno los presentes Lineamientos para la operación del Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia,
siendo aprobados según consta en el Primer Acuerdo de la Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del
Instituto Queretano de las Mujeres del 2021, celebrada en fecha 24 de septiembre de 2021 y ordenándose la publicación
respectiva en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
11. En virtud de lo expuesto, tengo a bien expedir los siguientes:
Lineamientos para la Operación del
Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia y aplicación obligatoria en los servicios de atención
prestados por el Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia operado por el Instituto Queretano de las Mujeres, y tienen
por objeto establecer su organización y funcionamiento, definir y estandarizar la atención integral y multidisciplinaria
prestada, así como establecer los requisitos y procesos para el ingreso, permanencia y egreso de las usuarias del
mismo.

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