Lineamientos para la operación del Registro Público de Comercio

Fecha de disposición13 Junio 2011
Fecha de publicación13 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, 20 bis, 30 bis y 32 bis del Código de Comercio; 3o., 11, 16, 21, 22 bis 2, 24 y 31 bis del Reglamento del Registro Público de Comercio; 4 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Economía regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;

Que mediante reformas al Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009, se estableció la implementación del Registro Unico de Garantías Mobiliarias (RUG), como una sección del Registro Público de Comercio, a cargo de la Secretaría de Economía, con la finalidad de incrementar el acceso al crédito, mejorar y ampliar las condiciones de financiamiento principalmente para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como la implementación del registro inmediato de actos;

Que el 23 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Público de Comercio, a efecto de establecer las reglas del Registro Unico de Garantías Mobiliarias y del registro inmediato de actos, y

Que con el propósito de brindar un servicio registral moderno, seguro y eficiente y adecuado a las nuevas necesidades que los diversos instrumentos jurídicos le imponen, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

Disposiciones generales
  1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer la adecuada operación del Registro Público de Comercio, en términos de lo previsto en el Código de Comercio y el Reglamento del Registro Público de Comercio.

    Sólo será aplicable al Registro Unico de Garantías Mobiliarias lo establecido en los lineamientos 21 y 33 a 40, de acuerdo al Capítulo V del Reglamento del Registro Público de Comercio.

  2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

    1. Autoridad certificadora, a la entidad responsable de emitir y revocar los certificados digitales utilizados en la firma electrónica avanzada y que, a juicio de la Secretaría de Economía, presente el mismo grado de confiabilidad y seguridad;

    2. Código, al Código de Comercio;

    3. Manuales del Sistema, a la documentación soporte del sistema;

    4. Oficina concentradora, a la que integra la base de datos con la información registral de una entidad federativa;

    5. Oficina registral, toda aquella en la que se ofrecen los servicios del Registro Público de Comercio;

    6. Registro, al Registro Público de Comercio;

    7. Reglamento, al Reglamento del Registro Público de Comercio;

    8. RUG, al Registro Unico de Garantías Mobiliarias;

    9. SAT, al Servicio de Administración Tributaria;

    10. Secretaría, a la Secretaría de Economía, y

    11. SIGER, al Sistema Integral de Gestión Registral.

Del sistema y procedimiento registral
  1. La operación del Registro, la consulta y la emisión de certificaciones, en sus distintas fases, estarán bajo la responsabilidad de los Registradores o Responsables de Oficinas registrales previamente habilitados en términos del artículo 36 del Reglamento.

    Estos pueden apoyarse de personal que realice, en su caso, las funciones siguientes:

    1. Recepción;

    2. Análisis;

    3. Calificación;

    4. Control de Gestión;

    5. Archivo, y

    6. Entrega.

    La fase de calificación estará exclusivamente a cargo de los Registradores o Responsables de oficina habilitados.

  2. La competencia de las oficinas registrales para inscribir los actos mercantiles que la legislación ordena, se determina conforme al domicilio de la sociedad o comerciante individual, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Código.

  3. El SIGER cuenta con un módulo a través del cual los fedatarios públicos, autorizados en los términos del artículo 30 bis del Código, podrán enviar o registrar información a través de Internet, así como realizar consultas de la información que se encuentre inscrita en las bases de datos del Registro, previo el pago de derechos cuando así proceda.

  4. Para los efectos de la recepción electrónica señalada en el artículo 30 bis 1 del Código y en la fracción I del artículo 5o. del Reglamento, se enviará por medios electrónicos a través del SIGER, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo electrónico que contenga el testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir, ambos firmados electrónicamente.

    Para el caso de recepción física en ventanilla de la oficina del Registro, se presentará la forma precodificada con la información necesaria para su registro, la cual podrá obtenerse del sitio web del SIGER, acompañada del testimonio, póliza o acta correspondiente y del medio digital que contenga tales documentos firmados electrónicamente, en términos del segundo párrafo del artículo 30 bis del Código, para que con ello, el Registro genere una ficha de control de pago o boleta de ingreso con la información que identifique el acto a inscribir, y el número de control interno de recepción.

  5. Cuando la autorización a que se refiere el artículo 30 bis del Código se otorgue a fedatarios públicos, dicha autorización permitirá además, el envío de información por medios digitales al Registro, incluyendo el registro inmediato de actos en términos de la fracción III del artículo 21 bis del Código y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente de la boleta de inscripción.

    Los fedatarios públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la indebida o equivocada operación del SIGER y el uso de la información del Registro, incluida la que corresponde a la Sección Unica del RUG, por un monto mínimo equivalente a 10 000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

    En caso de que los fedatarios públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza o garantía a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada. Esta garantía podrá otorgarse de manera solidaria por parte de los colegios o agrupaciones de fedatarios públicos.

    Será causa de revocación de la autorización de los fedatarios públicos para utilizar los servicios en línea del SIGER, el hacerlo con fines distintos a los autorizados, así como no tener...

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