Lineamientos de Operación del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural.

Fecha de publicación13 Agosto 2021
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
LINEAMIENTOS de Operación del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural
LINEAMIENTOS de Operación del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2019, con fundamento en los artículos y 2º apartado A, fracciones I, II, III y VI y apartado C de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 13, 14, 19 y 34 del Convenio Núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 41, fracción I, inciso b), fracciones II, IV y VI de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 7º de la Ley Agraria; 1 y 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como las demás disposiciones normativas relativas y aplicables;
CONSIDERANDO
Que el régimen de propiedad social de la tierra involucra poco más del 50% de la superficie del territorio nacional, para cuya atención el Gobierno Federal ha implementado políticas encaminadas a otorgar certeza y seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, con el objetivo de preservar la gobernabilidad en el campo e impulsar el desarrollo de sus habitantes.
Que la historia ha demostrado que para la solución de algunos conflictos derivados de la propiedad y/o posesión de la tierra no basta la aplicación estricta e imperativa del derecho vigente; haciéndose necesaria su atención bajo una perspectiva de carácter social, en la que se concilien los intereses de las partes, sin menoscabar el Estado de Derecho.
Que después de la reforma del artículo 27 Constitucional de 1992, en la que se declaró la conclusión del reparto agrario, el Gobierno Federal revisó la problemática del campo mexicano, toda vez que, si bien el reparto agrario había concluido, los problemas por la tierra aún persistían. La atención a esos conflictos, surgió con la suscripción por la entonces Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), entre los años de 1996 y 1998, de diversos acuerdos agrarios (ANEXO 1). En 2002, la SRA analizó la conflictividad agraria en el territorio nacional y se conformó la Agenda Agraria Nacional, identificando la existencia de conflictos en donde se involucraban tierras de propiedad social. En 2003, el Ejecutivo Federal y los representantes de diversas organizaciones de productores y campesinos, suscribieron el Acuerdo Nacional para el Campo (ANEXO 2) publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 28 de abril de 2003, en el que se precisó que el Ejecutivo Federal atendería prioritariamente los conflictos agrarios derivados de la problemática de la tenencia de la tierra, privilegiando la vía de la conciliación en las disputas de naturaleza jurídica, administrativa y social (Auditoría Superior de la Federación, "Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014").
Que en ejercicios fiscales anteriores se contempló como universo de atención para el Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural, además de los asuntos identificados previamente como conflictos, aquellos derivados de las estrategias gubernamentales denominadas Acuerdos Agrarios y Acuerdo Nacional para el Campo. En consecuencia, advirtiendo que los asuntos considerados en dichas estrategias constituyen finalmente asuntos materia de atención del presente PROGRAMA, se hace necesario ampliar su ámbito de aplicación.
Que desde el año 2003 se contempló la aplicación de recursos para la solución de manera conciliada de los conflictos sociales en el medio rural, a través de la concertación de acuerdos de voluntades de carácter extrajudicial, formalizados con la suscripción de convenios finiquito, los cuales, al ser ratificados ante los Tribunales Unitarios Agrarios correspondientes y calificados de legales, se elevan a la categoría de sentencia ejecutoriada, o por la naturaleza propia de los asuntos, se elevan a escritura pública ante Notario Público; y este procedimiento se traduce en derechos y obligaciones para las partes en conflicto, dentro de los que se incluye una contraprestación para quien ceda total o parcialmente en sus pretensiones o derechos, generando la conclusión de la controversia de manera definitiva conciliada tanto en el ámbito jurídico como en el social, con ello se refuerza el principio de seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, tanto en su carácter ejidal, como comunal y de pequeña propiedad, contemplado en el artículo 27 de la Constitución Federal.
Que para el Gobierno de la República es prioritario dar solución a las controversias ancestrales por la propiedad y/o posesión de la tierra rural, para contribuir a preservar la paz y la estabilidad social en las zonas de conflicto, por ello la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), a través de este Programa, y en congruencia con los objetivos y principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el D.O.F., el 12 de julio de 2019, busca privilegiar la conciliación de intereses y la concertación de acuerdos como vía preferente para la solución de los conflictos agrarios en el medio rural.
Que el PND tiene tres Ejes Generales, por un lado, I. Política y Gobierno, contiene la estrategia 3. Pleno respeto a los derechos humanos, que permee todas las acciones de Gobierno; se cuidará en todo momento el respeto irrestricto a los derechos humanos de las y los mexicanos; por otro, el Eje II. Política Social; Desarrollo Sostenible, el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno; y por último, III. Economía, en donde se reconoce que el sector agrario ha sido uno de los más devastados por las políticas neoliberales. A partir de 1988 se destruyeron mecanismos que resultaban fundamentales para el desarrollo agrario, se orientó el apoyo público a la manipulación electoral y se propició el vaciamiento poblacional del agro. Las comunidades indígenas, que han vivido desde hace siglos la opresión, el saqueo y la discriminación, padecieron con particular intensidad esta ofensiva. Las políticas oficiales han favorecido la implantación de las agroindustrias y los megaproyectos y han condenado al abandono a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios.
Que el PND, en el Eje I, segundo apartado "Recuperar el estado de derecho", en su parte conducente determina que el gobierno federal reconocerá y respetará las atribuciones y facultades que el marco legal del país otorga a las comunidades indígenas y a sus instancias de decisión, y se someterá a los fallos de los organismos e instrumentos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Organización Mundial de Comercio, entre otros, en los que México es miembro y signatario.
Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU), publicado en el DOF el 26 de junio de 2020, en su objetivo 2, reconoce el papel de los sujetos agrarios, población rural, pueblos indígenas y afromexicanos en el desarrollo territorial incluyente y sostenible para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, así como para impulsar acciones que coadyuven con el sector energético mediante el diálogo y los procedimientos de mediación para el adecuado uso y aprovechamiento del suelo, a fin de fortalecer los mecanismos normativos y espacios para la mediación y conciliación de conflictos agrarios a partir del respeto a sus usos y costumbres; asimismo, garantizar la gobernanza y la cohesión social participativa para reducir las brechas de desigualdad de género y generacional y contribuir a la paz social, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR