Lineamientos de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2023.

Fecha de publicación22 Marzo 2023
EmisorCOMISION NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
LINEAMIENTOS de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2023
LINEAMIENTOS de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2023.
MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con fundamento en los artículos, 1o., 4o y 134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;17 y 27, fracción VII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 8 fracción VI y 42, fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 151 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Tercero y Cuarto, fracciones III, IV y XIII del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el Estado garantizará el respeto a ese derecho;
Que el artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación;
Que por su parte, el artículo 2 de la Ley en comento, señala que la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano;
Que en su XLIV Sesión Ordinaria, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, efectuada el pasado 07 de septiembre de 2021, aprobó el Modelo para la Atención y Protección Integral para Mujeres que viven Violencia;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, etiquetó en el Ramo "04 Gobernación", el presupuesto del "Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos";
Que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021, cuenta con el Objetivo prioritario 2 Promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia, dentro del que se ubica la Estrategia prioritaria 2.1 Reforzar la oferta de servicios de atención a mujeres y niñas y, en su caso, a sus hijos e hijas, para disminuir el impacto de la violencia en sus proyectos de vida y como Línea de acción puntual 2.1.1 Ampliar el número de refugios, casas de tránsito y de medio camino para niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, así como hijas e hijos, y
Que el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, forma parte de una política pública integral con perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos operado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y tiene por objeto brindar protección y atención integral y especializada, mediante Refugios especializados y Centros Externos de Atención, a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso hijas e hijos, resulta necesario establecer el marco jurídico para la operación, ejecución y seguimiento de dicho programa, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA REFUGIOS ESPECIALIZADOS
PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SUS HIJAS E HIJOS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2023
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su difusión a través de la página electrónica de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia concluirá el 15 de enero de 2024.
SEGUNDO.- Los asuntos relacionados con los presentes Lineamientos, que al 16 de enero de 2024 estén pendientes, seguirán sujetos a lo dispuesto en los mismos hasta su total conclusión.
Lineamientos de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2023
1. Introducción
El marco normativo vigente en el país mandata la rectoría del Estado mexicano en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres, a través de la actuación pública, para garantizar su derecho a una vida libre de violencia; en atención a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los Derechos Humanos.
Es por ello que y en virtud de los artículos 1o. y 4o de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; en relación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su Reglamento; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación; la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Tratade Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General de Víctimas; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley Federal de Austeridad Republicana; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Fomento a lasActividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y su Reglamento; la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; el Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres; así como, con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres; establecen los marcos de actuación de las autoridades competentes, encaminadas a la prevención y atención de los distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres,...

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