Lineamientos de Operación del Modelo de Intervención Temprana de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 21754 PERIÓDICO OFICIAL 2 de julio de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
M. en A.P. Juan Marcos Granados Torres, Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, párrafo segundo de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como 12, fracción VII de la Ley de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. El artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública se rige por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Asimismo, con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
marzo de 2019, entre otras cosas, se adicionó un párrafo décimo tercero al artículo 21 Constitucional, el cual
establece que la formación y el desempeño de los integrantes de las instituciones policiales, se regirá por
una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos,
al imperio de la ley, al mando superior, y a la perspectiva de género.
2. A nivel local, el 13 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado de Querétaro de Querétaro, a través de la cual se elevó a rango constitucional, el derecho
fundamental de todas las personas a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de
tranquilidad social, libertad, paz y orden públicos.
3. En ese tenor, el artículo 11 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, establece las obligaciones
a las que se encuentran sujetos los integrantes de las instituciones de seguridad.
4. Por su parte, el artículo 27 de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro,
señala que en dicha dependencia se deberá implementar y operar un sistema de intervención temprana, en
aras de facilitar la detección de patrones de conductas inadecuadas para estar en condiciones de intervenir
de forma preventiva.
5. Bajo ese contexto, deviene necesario contar con un instrumento que brinde sustento normativo para la
implementación del Modelo de Intervención Temprana, que facilite la detección de necesidades y situaciones
de riesgo en el personal que integra las instituciones de seguridad en el Estado, en los rubros de salud,
desempeño, disciplina y capacitación, a fin de contribuir en la mejora de la función policial y el fortalecimiento
institucional.
Por lo anteriormente expuesto, expido los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL MODELO DE INTERVENCIÓN TEMPRANA DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD CIUDADANA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo 1
Objeto
Establecer el conjunto de criterios y acciones orientadas a intervenir de manera preventiva y correctiva, ante la
detección de necesidades y conductas de riesgo en el personal que integra las instituciones de seguridad en el
estado de Querétaro, en los rubros de salud, desempeño, disciplina y capacitación, a fin de contribuir en la mejora
de la función policial y el fortalecimiento institucional, conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

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