Lineamientos de operación del distintivo naranja por la igualdad laboral.

Martes 6 de diciembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 105
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SECRETARÍA DE LAS MUJERES
Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADA MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19, FRACCIÓN XIX Y ARTÍCULO
33, FRACCIONES II, V, VII, IX, XI Y XVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO Y ARTÍCULO 6, FRACCIONES XIX Y XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, Y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la s
mujeres y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar
estas violencias.
Que de acuerdo con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el Objetivo 5 denominado Lograr la igualdad entre los
géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, y el Objetivo 8, Promover el crecimiento económico inclusivo y
sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos, los Estados se comprometen a crear l os medios necesarios para su
implementación, mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de las personas más pobres y vulneradas.
Que en virtud del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o n acional, el género, la edad, las di scapacidades, la c ondición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga el objetivo de anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Que en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el trabajo digno es aquel e n el que se respeta
plenamente la dignidad humana de las personas trabajadoras, donde no existe discriminación por origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias
sexuales o estado civil; permite acceder a la seguridad social, percibir un salario remunerado , recibir capacitación continua
para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y en el cual existen las condiciones óptimas de seguridad
e higiene para prevenir riesgos de trabajo. En el párrafo quinto de este artículo también se señala que la igualdad sustantiva
se logra al eliminar la discriminación contra las mujeres, que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral y supone el acceso a las mismas oportunidades,
considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Que el artículo 13, fracción I de l a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Méxic o señala
que el Gobierno estatal y municipal en el marco de sus respectivas competencias considerarán el establecimiento de las
políticas de gobierno que garanticen el derecho de las niñas y las mujeres a una vida libre de violencia de género en sus
relaciones laborales o de d ocencia. Que en el artículo 14, fracción II de la misma l ey, para efectos del hostigamiento sexual
y del acoso sexual se establece que el Gobierno estatal deberá crear mecanismos que favorezcan su erradicación en
escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios c on instituciones escolares, empresas y
sindicatos.
Que en el artículo 30 de la Ley de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, las autoridades
estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres en la vida económica y laboral, vigilando que las personas físicas y jurídicas
colecticas, generadoras de empleo den cumplimiento a la Ley, para lo cual adoptarán medidas dirigidas a erradicar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres”.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (PDEM) 2017-2023 consigna objetivos, estrategias y líneas de acción con el
propósito de atender las legítimas demandas de los sectores sociales e imprimir dinamismo y consistencia a la Agenda del
Gobierno estatal.
Que el Pilar Económico: Estado de México Competitivo, Productivo e In novador del PDEM 2017-2023 focaliza su atención
en una de las prioridades del gobierno de la entidad, que consistente en acelerar la transformación económica para
consolidar la productividad y competitividad, propiciando condiciones para u n desarrollo que permita transitar de una
economía tradicional a una del conocimiento, mejorar la conectividad entre region es y ciudades para consolidarse como el
centro l ogístico d el país. A su vez, el eje transversal: Igualdad de Género refrenda el compromiso por la defensa de los
derechos de las mujeres, al tiempo que promueve políticas con perspectiva de género, de igualdad y equidad en todos los
ámbitos de la vida pública y privada de la entidad mexiquense.
Que el Gobierno del Estado de Mé xico promueve la i gualdad de género, que es una de las prioridades y un eje transversal
que impacta en la totalidad de las políticas públicas en favor de las niñas, adolescentes y mujeres.
Que ofrecer y crear igualdad de oportunidades para las mujeres no solo es un acto de justicia que permitirá a la s
instituciones ser congruentes con los principios que guían su acción, sino que fomentará la participación de las mujeres en
todos los ámbitos de la vida social y laboral.

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