Lineamientos de Operación del Banco de Datos e Información del Estado de México sobre casos de violencia contra las mujeres (BADAEMVIM)

CETA
DEL GOBIERNO
orvaval
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 20 de agosto de 2015
Tomo CC
A:202/3/001/02
No. 37
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL BANCO DE
INFORMACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (BADAEMVIM).
AVISOS JUDICIALES: 3792, 3793, 3794, 3795, 3797, 3796, 3799, 3801,
538-BI, 534-BI, 530-BI, 531-BI, I702-A 1 , 532-BI, 533-BI, 517-B1,
536-BI, 537-B1, 535-BI y 3802.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3791, 3803, 3804, 1698-A i,
DATOS E i
527-BI, 3800, 1701-Al, 1693-Al, 1692-Al, 1691-Al, 1690-Al.
CASOS DE 1
1689-Al, 3805, 529-B1, 1697-Al, 1696-Al, I695-A 1 , 1694-Al, 528-81,
3790, 3798, 1699-A 1
y
1700-A 1,
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
CES
COstatSION ESTATAL
DE SEGUR7DAD CIUDADANA
Gosir-y.:No
DEL.
ESTADO DE MÉXICO
LICENCIADO EN DERECHO EDUARDO VALIENTE HERNÁNDEZ, COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 13, 14 Y 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 14 FRACCIÓN III Y 16 APARTADO A, FRACCIONES I, VIII, XV, XXVIII Y XXXVI DE LA LEY DE SEGURIDAD
DEL ESTADO DE MÉXICO; 6, 8 FRACCIONES 1, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIV Y XXXV, Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE CREA
LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO; 52 FRACCIÓN V DE LA LEY DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO; 48 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO DE LA LEY OE
ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 1 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "(pueda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".
Así mismo en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, establece que la seguridad pública es una función .a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia
Constitución prevé y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, deberán coordinarse entre sí
para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De igual manera el citado ordenamiento legal contempla los principios de igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, el respeto irrestricto a
la dignidad humana de las mujeres, a la no discriminación, a la libertad y al cumplimiento de sus derechos humanos, civiles, sociales,
culturales y políticos, así como lo establecido en los Tratados Internacionales adoptados y ratificados por México, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW), conocida como Carta de los Derechos Humanos de las Mujeres, la Convención sobre los Derechos de la Niñez,
la Convención Interamericana sobre Concesión de Derechos civiles a la mujer y la Convención contra la tortura.

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