Lineamientos para la operación del Atlas de Género del Estado de México.

Martes 6 de diciembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 105
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LCDA. MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MÉXICO; 3 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES.
C O N S I D E R A N D O
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en
inglés), fue adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, entró
en vigor en 1981 y es considerada la carta internacional de los derechos de las mujeres, con un marco obligatorio de
actuación, señala la necesidad de modificar patrones socioculturales que excluyen a las personas, en particular a las
mujeres.
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M ujer “Convención de Belém
do Pará” efectuada en 1994 establece que los Estados partes convienen en incluir en su legislación interna, normas y
medidas que sean necesarias para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, afirmando que esta
constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales; limita total o parcialmente a las mujeres el
reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; y reconociendo que la eliminación de la violencia contra las
mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual, social y su plena e igualitaria participación en todas las
esferas de vida.
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, celebrada en 1995, establece una serie de objetivo s estratégicos y
medidas para el progreso de las mujeres, convirtiéndose en un importante punto de inflexión para la agenda mundial y el
logro de la igualdad de género, estableció la ruta y el marco internacional de políticas para lograr la igualdad de género y los
derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes en tod o el mundo, exhortando a gobiernos y organismos de las
Naciones Unidas a producir información estadística e indicadores que respalden la formulación de políticas públicas
orientadas a impulsar la igualdad de género y mejorar la situación de las mujeres.
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó en 2015 la Agenda 2030, integrada por 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS), la cual incluye en su objetivo 5 la igualdad de género para construir un mundo pacífico,
próspero y sostenible.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 1 y 4 que todas las perso nas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho instrumento normativo supremo y en los tratados internacionales
en los que el Estado mexicano sea parte; así como del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México en su artículo 41, fracciones XXIV
y XXV establece que la Secretaría de las Mujeres debe promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de
la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres; así como revisar y evaluar l a eficacia en la eliminación de las causas
de la violencia de género y en el impulso del adelanto de las mujeres y la equidad entre los géneros, de las acciones, las
políticas públicas y los programas estatales.
Que el artículo 7, fracción VIII de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de
México establece que, serán obje tivos de la política estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres, el diseño e introducción de los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de los roles,
situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de ambos géneros para la creación de políticas públicas en materia de
igualdad de trato y oportunidades; y que el artículo 26, fracción VI establece que la Secretaría de las Mujeres debe integrar y
mantener actualizado un sistema de información para conocer la situación que guarda la igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres en la entidad, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.
Que en atención a lo establecido en el Plan de Des arrollo del Estado de México 2017 -2023, en lo concerniente a los ejes
transversales: Igualdad de Género y Gobierno Capaz y Responsable, especí ficamente en la estrategia 5.1.5: Diseñar e
instrumentar la estrategia de aplicación de políticas públicas que priorice a las mujeres en situación de pobreza; así como la
estrategia 5.8.7: Impulsar el Sistema Estatal de Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México,
señalando en sus líneas de acción la importancia de mejorar los procesos de captación, producción, integración,
organización y difusión de la información geográfica, estadística y ca tastral; así como de promover acuerdos y convenios
con dependencias federales, estatales y municipales e instituciones académicas para el intercambio de información y la
realización de proyectos en materia geográfica, estadística y catastral.
Que el artículo 10, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres establece que la Dirección General
de Perspectiva de Género debe integrar y mantener actualizado un sistema de información y reporte para conocer la

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