Lineamientos para la operación de los recursos del apoyo para el desarrollo y mejoramiento rural
Fecha de disposición | 24 Junio 2009 |
Fecha de publicación | 24 Junio 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, primer párrafo, y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que en el Anexo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se establecieron recursos destinados al Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural; y
Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural, así como para el seguimiento, evaluación, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DE LOS RECURSOS DEL APOYO PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO RURAL
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Objeto
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Los presentes Lineamientos definen los criterios para la distribución, aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural, los cuales tienen el carácter de subsidio federal y se destinarán a proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento para apoyar e impulsar la actividad económica, el empleo y la productividad en el medio rural.
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Ambito de aplicación
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Los presentes Lineamientos serán aplicados por las entidades federativas que se determinen conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009.
Se considera como medio rural a las localidades con una población de 2,500 habitantes como máximo y que no corresponden a la cabecera municipal; que no están urbanizadas en general o en su mayor parte; y en las que se llevan a cabo actividades agropecuarias, agroindustriales, extractivas, de servicios y de conservación ambiental, principalmente.
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La distribución entre las entidades federativas que recibirán los recursos del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural se establecen en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
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Disposiciones Generales
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Los recursos del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, son subsidios federales, por lo que su aplicación y control, incluyendo los rendimientos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás aplicables.
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Las entidades federativas establecerán una cuenta bancaria productiva, exclusiva y específica, denominada "Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural 2009", con el objeto de identificar los recursos federales transferidos y los rendimientos financieros que se generen, para efectos de su control y fiscalización.
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Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria a la que se hace referencia en el numeral anterior, se destinarán al mismo objeto establecido en el Decreto de Presupuesto para estos recursos, y se observarán los presentes Lineamientos y las demás disposiciones relativas a su aplicación, control, rendición de cuentas y transparencia.
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Los recursos que no se encuentren erogados o vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal respectivo, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las obligaciones y compromisos formales de pago, se establecerán mediante:
a) La selección de proyectos u obras de infraestructura y su equipamiento, y de otras acciones y proyectos productivos que recibirán recursos del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural, en los términos de los presentes Lineamientos; o
b) La convocatoria, invitación formal, selección o contratación de proveedores, contratistas, empresas, consultores, especialistas o prestadores de servicios, así como la licitación o equivalente, para la realización de los proyectos, acciones, obras de infraestructura y su
equipamiento.
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En los proyectos productivos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, que se ejecuten con el Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural, las entidades federativas y municipios podrán complementar los recursos, con fuentes de financiamiento provenientes de ingresos propios o de otros fondos o programas federales que les correspondan, para cubrir los costos de su ejecución y operación, en los términos de las disposiciones aplicables.
Los recursos del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural se podrán complementar, pero no sustituirán otros recursos a cargo de las entidades federativas, como los pari passu que le corresponda aportar a las entidades federativas o municipios en otros programas o proyectos.
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La atención a las consultas y solicitudes relacionadas con los presentes Lineamientos estarán a cargo de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables.
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Proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento que podrán ser apoyados
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Las entidades federativas aplicarán los recursos del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural en acciones, proyectos productivos y obras de infraestructura y su equipamiento que se orienten a apoyar e impulsar la economía y productividad en el medio rural, así como a fortalecer aspectos relacionados con el desarrollo social y regional en dicho medio.
Se dará prioridad a la ejecución de acciones, proyectos productivos y obras de infraestructura y su equipamiento en el medio rural de los municipios y localidades identificados en las zonas de atención prioritaria o en condiciones de muy alta y alta marginación.
Adicionalmente, se podrán considerar otras áreas o espacios territoriales de las entidades federativas o municipios que interactúen con el medio rural, a través de las relaciones que se derivan de actividades de carácter económico, social y de la movilidad poblacional.
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La aplicación de estos recursos incluye, de forma enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
a) La ejecución de proyectos productivos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, ya sean nuevos o en proceso, así como para la rehabilitación, mantenimiento, modernización, mejora, ampliación o equipamiento de proyectos o infraestructura pública ya existentes, de acuerdo con lo siguiente:
i. Contribuirán de manera tangible al logro del objeto de estos recursos;
ii. Se ubicarán en el medio rural de los municipios y localidades establecidos en el Anexo 2 de estos Lineamientos, con preferencia o prioridad en los identificados en las zonas de atención prioritaria o con muy alta y alta marginación, en los términos establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Población, respectivamente; y
iii. Con base en el ámbito de competencia establecido en las disposiciones aplicables, y considerando las capacidades de ejecución respectivas del ámbito local, la entidad federativa determinará el ejecutor de la obra pública o del proyecto de infraestructura, para lo cual se manifestará formalmente el acuerdo de los presidentes municipales en cuya jurisdicción se vaya a ejecutar la obra o proyecto de infraestructura y su equipamiento.
b) Las acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, serán preferentemente para agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, bombas y sistemas para la operación y control de los servicios de agua potable y tratamiento de aguas residuales, así como para vialidades, caminos, pavimentación, mantenimiento y mejora de centros educativos y de salud, adquisición de reservas territoriales y acciones de mejoramiento de vivienda como pisos firmes, fogones o estufas rústicas, letrinas y techos, entre otros.
c) Asimismo, se podrán aplicar los recursos en la elaboración de proyectos ejecutivos, estudios, evaluación de costo-beneficio y otro tipo de evaluación de los proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento.
d) Las acciones y proyectos productivos se orientarán a impulsar la actividad agrícola, pecuaria y de otro tipo, en beneficio de hogares, comunidades o grupos de productores para fortalecer e impulsar el desarrollo del medio rural. Las acciones y proyectos productivos incluyen, de forma enunciativa y no limitativa:
i. Apoyo a productores como invernaderos, viveros, semilleros, corrales, cercas, comederos, bebederos, baños para animales, embarcaderos, almacenes, silos, bodegas, así como
infraestructura hidroagrícola y su equipamiento para riego, pozos, bombas, tuberías, jagüeyes y presas;
ii. Acciones de apoyo a la acuacultura, como la adquisición de alevines, tanques, bombas, tuberías, estanques, alimento y medicinas, así como a la apicultura para la adquisición de abejas reina, cajones, bastidores, cera, tambos de sedimentación, envases, alimentos y medicinas;
iii. Proyectos de fomento a la transformación, tales como apoyo al equipamiento de agroindustrias, adquisición de materia prima para la producción de bienes y servicios finales, empacadoras, carnicerías, curtidurías y procesadoras de lácteos, proyectos relacionados con sustentabilidad ambiental y energía, como biocombustibles;
iv. Proyectos que proporcionen servicios, como el transporte de productos, turismo y ecoturismo, venta y renta de insumos vinculados al sector rural, talleres de reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola e industrial; y
v. Obras y acciones de mantenimiento, rehabilitación, modernización, ampliación o...
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