Lineamientos para la operación de los recursos del apoyo para el desarrollo y mejoramiento rural

Fecha de disposición24 Junio 2009
Fecha de publicación24 Junio 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, primer párrafo, y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en el Anexo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se establecieron recursos destinados al Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural; y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural, así como para el seguimiento, evaluación, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DE LOS RECURSOS DEL APOYO PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO RURAL

  1. Objeto

    1. Los presentes Lineamientos definen los criterios para la distribución, aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural, los cuales tienen el carácter de subsidio federal y se destinarán a proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento para apoyar e impulsar la actividad económica, el empleo y la productividad en el medio rural.

  2. Ambito de aplicación

    1. Los presentes Lineamientos serán aplicados por las entidades federativas que se determinen conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009.

      Se considera como medio rural a las localidades con una población de 2,500 habitantes como máximo y que no corresponden a la cabecera municipal; que no están urbanizadas en general o en su mayor parte; y en las que se llevan a cabo actividades agropecuarias, agroindustriales, extractivas, de servicios y de conservación ambiental, principalmente.

    2. La distribución entre las entidades federativas que recibirán los recursos del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural se establecen en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.

  3. Disposiciones Generales

    1. Los recursos del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, son subsidios federales, por lo que su aplicación y control, incluyendo los rendimientos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás aplicables.

    2. Las entidades federativas establecerán una cuenta bancaria productiva, exclusiva y específica, denominada "Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural 2009", con el objeto de identificar los recursos federales transferidos y los rendimientos financieros que se generen, para efectos de su control y fiscalización.

    3. Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria a la que se hace referencia en el numeral anterior, se destinarán al mismo objeto establecido en el Decreto de Presupuesto para estos recursos, y se observarán los presentes Lineamientos y las demás disposiciones relativas a su aplicación, control, rendición de cuentas y transparencia.

    4. Los recursos que no se encuentren erogados o vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal respectivo, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes, en los términos de las disposiciones aplicables.

      Las obligaciones y compromisos formales de pago, se establecerán mediante:

      a) La selección de proyectos u obras de infraestructura y su equipamiento, y de otras acciones y proyectos productivos que recibirán recursos del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural, en los términos de los presentes Lineamientos; o

      b) La convocatoria, invitación formal, selección o contratación de proveedores, contratistas, empresas, consultores, especialistas o prestadores de servicios, así como la licitación o equivalente, para la realización de los proyectos, acciones, obras de infraestructura y su

      equipamiento.

    5. En los proyectos productivos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, que se ejecuten con el Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural, las entidades federativas y municipios podrán complementar los recursos, con fuentes de financiamiento provenientes de ingresos propios o de otros fondos o programas federales que les correspondan, para cubrir los costos de su ejecución y operación, en los términos de las disposiciones aplicables.

      Los recursos del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural se podrán complementar, pero no sustituirán otros recursos a cargo de las entidades federativas, como los pari passu que le corresponda aportar a las entidades federativas o municipios en otros programas o proyectos.

    6. La atención a las consultas y solicitudes relacionadas con los presentes Lineamientos estarán a cargo de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables.

  4. Proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento que podrán ser apoyados

    1. Las entidades federativas aplicarán los recursos del Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural en acciones, proyectos productivos y obras de infraestructura y su equipamiento que se orienten a apoyar e impulsar la economía y productividad en el medio rural, así como a fortalecer aspectos relacionados con el desarrollo social y regional en dicho medio.

      Se dará prioridad a la ejecución de acciones, proyectos productivos y obras de infraestructura y su equipamiento en el medio rural de los municipios y localidades identificados en las zonas de atención prioritaria o en condiciones de muy alta y alta marginación.

      Adicionalmente, se podrán considerar otras áreas o espacios territoriales de las entidades federativas o municipios que interactúen con el medio rural, a través de las relaciones que se derivan de actividades de carácter económico, social y de la movilidad poblacional.

    2. La aplicación de estos recursos incluye, de forma enunciativa y no limitativa, lo siguiente:

      a) La ejecución de proyectos productivos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, ya sean nuevos o en proceso, así como para la rehabilitación, mantenimiento, modernización, mejora, ampliación o equipamiento de proyectos o infraestructura pública ya existentes, de acuerdo con lo siguiente:

      i. Contribuirán de manera tangible al logro del objeto de estos recursos;

      ii. Se ubicarán en el medio rural de los municipios y localidades establecidos en el Anexo 2 de estos Lineamientos, con preferencia o prioridad en los identificados en las zonas de atención prioritaria o con muy alta y alta marginación, en los términos establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Población, respectivamente; y

      iii. Con base en el ámbito de competencia establecido en las disposiciones aplicables, y considerando las capacidades de ejecución respectivas del ámbito local, la entidad federativa determinará el ejecutor de la obra pública o del proyecto de infraestructura, para lo cual se manifestará formalmente el acuerdo de los presidentes municipales en cuya jurisdicción se vaya a ejecutar la obra o proyecto de infraestructura y su equipamiento.

      b) Las acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, serán preferentemente para agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, bombas y sistemas para la operación y control de los servicios de agua potable y tratamiento de aguas residuales, así como para vialidades, caminos, pavimentación, mantenimiento y mejora de centros educativos y de salud, adquisición de reservas territoriales y acciones de mejoramiento de vivienda como pisos firmes, fogones o estufas rústicas, letrinas y techos, entre otros.

      c) Asimismo, se podrán aplicar los recursos en la elaboración de proyectos ejecutivos, estudios, evaluación de costo-beneficio y otro tipo de evaluación de los proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento.

      d) Las acciones y proyectos productivos se orientarán a impulsar la actividad agrícola, pecuaria y de otro tipo, en beneficio de hogares, comunidades o grupos de productores para fortalecer e impulsar el desarrollo del medio rural. Las acciones y proyectos productivos incluyen, de forma enunciativa y no limitativa:

      i. Apoyo a productores como invernaderos, viveros, semilleros, corrales, cercas, comederos, bebederos, baños para animales, embarcaderos, almacenes, silos, bodegas, así como

      infraestructura hidroagrícola y su equipamiento para riego, pozos, bombas, tuberías, jagüeyes y presas;

      ii. Acciones de apoyo a la acuacultura, como la adquisición de alevines, tanques, bombas, tuberías, estanques, alimento y medicinas, así como a la apicultura para la adquisición de abejas reina, cajones, bastidores, cera, tambos de sedimentación, envases, alimentos y medicinas;

      iii. Proyectos de fomento a la transformación, tales como apoyo al equipamiento de agroindustrias, adquisición de materia prima para la producción de bienes y servicios finales, empacadoras, carnicerías, curtidurías y procesadoras de lácteos, proyectos relacionados con sustentabilidad ambiental y energía, como biocombustibles;

      iv. Proyectos que proporcionen servicios, como el transporte de productos, turismo y ecoturismo, venta y renta de insumos vinculados al sector rural, talleres de reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola e industrial; y

      v. Obras y acciones de mantenimiento, rehabilitación, modernización, ampliación o...

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