Lineamientos de Operación de la Acción Social, Atención Socioterritorial para la Salud Comunitaria ASSALUD

S E C R E T A R Í A D E S A L U D

DRA. OLIVA LÓPEZ ARELLANO, SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, apartado A, B y C, y 17, apartado A, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo primero, 11 fracción I, 13, párrafo primero, 14, 16, fracción XV, 18, 20, fracciones IX y XXV, y 40, fracciones V, VIII, XVIII y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 129, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, con fundamento en las disposiciones señaladas, emito los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "ATENCIÓN SOCIOTERRITORIAL PARA LA SALUD COMUNITARIA" ASSALUD

1. Nombre de la Acción

"ATENCIÓN SOCIOTERRITORIAL PARA LA SALUD COMUNITARIA" ASSALUD

2. Tipo de Acción Social

Esta acción social es de servicios de canalización y asistencia social en salud en las 869 unidades territoriales, preferentemente de las zonas de medio, alto y muy alto índice de marginación en la Ciudad de México.

3. Entidad responsable

Secretaría de Salud de la Ciudad de México

4. Diagnóstico (para revisión de SEDESA)

La prevalencia de enfermedades crónicas se ha extendido de forma acelerada a nivel internacional. Lo anterior se relaciona fundamentalmente con patrones alimentarios, mismos que están imbricados y son dependientes de dinámicas estructurales asociadas a la desigualdad social, el crecimiento económico, la pobreza, el funcionamiento de los sistemas alimentarios o la amplitud de los mecanismos de protección social vigentes.1 Patologías vinculadas al síndrome metabólico como la hipertensión arterial, obesidad2 y diabetes3 son actualmente algunas de las principales causas de muerte en nuestra Ciudad.

De acuerdo con la ENSANUT 2018, en la Ciudad de México la población mayor de 20 años que presenta obesidad es el 26%, alrededor de 1.7 millones de personas. Poco más de 800 mil personas presentan diabetes, lo que porcentualmente representa el 13% de la población. Finalmente, las personas con hipertensión son 1.3 millones constituyendo el 20% del total de personas mayores de 20 años. Las personas que tienen las tres enfermedades son 225,756, de las cuales 57,101 son hombres y 168,655 son mujeres. Estos son, sin duda, quienes cuentan con un mayor grado de vulnerabilidad, al acumular las tres patologías.

Por otro lado, las personas que tienen obesidad y diabetes son 364,175 personas, siendo hombres 103,070 y 261,105 las mujeres con ambos padecimientos. El total de personas con obesidad e hipertensión son 567,614, de las cuales 172,181 son hombres y 395,433 son mujeres. Finalmente, las personas que declararon padecer diabetes e hipertensión fueron 412,194, habiendo 120,663 hombres y 291,531 mujeres con estos padecimientos.

1 México y el reto de las enfermedades crónicas no transmisibles. El laboratorio también juega un papel importante. Disponible en: https://www.medigraphic.com/pdfs/patol/pt-2018/pt181a.pdf

2 Prevalencia de sobrepeso, obesidad y antecedentes de enfermedad crónica en universitarios mexicanos. Disponible en: http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_medica/article/view/1444/3142

3Diabetes mellitus en México. El estado de la epidemia.

Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0036-36342013000800009&script=sci_arttext

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de agosto de 2021

Un factor explicativo central de la prevalencia de las anteriores enfermedades es la falta de acceso a alimentos nutritivos y saludables. Lo anterior se encuentra atravesado por las desigualdades sociales de la Ciudad de México. Como muestra la evaluación de la política alimentaria realizada por Evalúa en 2019, los estratos sociales más pobres tienen un mayor consumo per cápita de alimentos inocuos como los vegetales y frutas. Las dinámicas de accesibilidad y la estructura de precios en el mercado explican sin duda lo anterior. Asimismo, los deciles más pobres de nuestra sociedad deben gastar hasta el 50% de su ingreso en alimentos, lo que genera un incentivo claro a adquirir aquellos que cuentan con mayor intensidad calórica, así como menores precios y costos de transacción. En síntesis:

La consecuencia más grave de la mala alimentación en la salud de la población del país es el daño metabólico, que se expresa en un conjunto de padecimientos agrupados en el denominado síndrome metabólico, el cual incluye diabetes mellitus, hipertensión, dislipidemia, ateroesclerosis, cardiopatía isquémica, accidentes cerebrovasculares, esteatosis hepática, retinopatía, neuropatía y nefropatía, así como su asociación con un grupo importante de tumores malignos; se estima que al menos el 80 por ciento de los casos de estas enfermedades están relacionados con factores de riesgo derivados de malos hábitos y patrones alimentarios. Estas enfermedades representan cinco de las seis principales causas de las 722 611 muertes registradas en el país en 2018, 67 por ciento del total 411 mil defunciones.4

Aunado a lo anterior, emerge el problema histórico de la fragmentación y carencias estructurales del sistema de salud, derivado de décadas de desinversión y apuesta por la privatización. En ese sentido, uno de los principales problemas que han sido apuntados se relaciona con la escasa capacidad preventiva y de cobertura de la atención primaria. Lo anterior genera que el sistema de salud llegue tarde a ofrecer respuestas, lo que también incrementa la presión fiscal y reduce las posibilidades de evitar afectaciones graves a la salud pública.

La Ley de Salud de la Ciudad de México5, publicada el pasado 9 de agosto de 2021, se promueve el acceso universal a los tres niveles de atención y establece mandatos al poder público para fomentar hábitos alimentarios y de vida saludables. En sus artículos 3, 4, 5 y 12, se establecen los derechos y obligaciones de los habitantes para contar con condiciones de vida saludables. Por otro lado, en la misma Ley se establece en los artículos 76, 112, 114, 115, 119 y 120 la promoción y hacer del conocimiento de la población la información necesaria para la prevención de enfermedades.

Es importante referir que las mujeres cuentan con una mayor afectación de las enfermedades crónicas referidas, tales como obesidad o diabetes. En todos los rubros se distingue que la población femenina es la que requiere la mayor atención en la cuestión de información y prevención de riesgos. En todos los padecimientos mencionados, las mujeres que tienen alguna o todas las enfermedades fue más del doble de la población masculina.

Aunado a lo anterior y con el establecimiento de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México el 31 de marzo de 20206, se percibe la urgencia de contar con acciones que permitan disminuir la incidencia...

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