Lineamientos para la obtención de grado por méritos demostrados en el desempeño de sus funciones por sus aptitudes de mando y liderazgo.

Fecha de disposición21 Abril 2023
Fecha de publicación21 Abril 2023
Número de Gaceta26
21 de abril de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12055
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Lcdo. Iován Elías Pérez Hernández, Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, párrafo segundo de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como 12, fracciones VII y X de la Ley de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. El artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que
la seguridad pública es una función concurrente a cargo de la federación, las entidades federativas y los
municipios; cuyos fines consisten en salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de
las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, en
términos de las disposiciones constitucionales y las leyes de la materia.
Incluso, el párrafo décimo tercero de la disposición constitucional de referencia, estipula que la formación
y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales, se
regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los
derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.
2. En el ámbito nacional, el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que, en términos de su artículo 1°, tiene por objeto
regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así
como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las
entidades federativas y los Municipios, en esta materia.
3. Al respecto, el artículo 85, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
señala que, para la promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales, se deberán considerar,
por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, así como los méritos
demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo.
En consecuencia, el artículo 91, párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, establece que la promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las
Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto
en las disposiciones legales aplicables.
4. A nivel local, el 10 de junio de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro que,
de acuerdo con su artículo 1°, tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como para el
despacho de los asuntos de su competencia, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 17 y 21 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, la Ley de
Seguridad para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querét aro y
demás disposiciones aplicables.
5. De conformidad con el artículo 12, fracciones X y XVII de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
del Estado de Querétaro, son facultades del titular de esta dependencia:
X. Nombrar a los Directores, Coordinadores y demás personal de la Secretaría;
XVII. Dirigir y supervisar por sí, o por los servidores públicos que él designe, la
operación policial necesaria para mantener la seguridad pública en el Estado;

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