Lineamientos sobre la No Aceptación de Obsequios, Regalos o Similares en la Administración Pública de la Ciudad de México

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Diciembre de 2017

EDUARDO ROVELO PICO, CONTRALOR GENERAL LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 12, 15, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7°, fracción II, 52, 61 y 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 7°, fracción II, 52, 61 y 66 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; 2°, 7°, 15, fracción XV, 16, fracción IV, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2°, 5°, fracción I, 28 y 102 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifican diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de julio de 2017; en correlación con los artículos 5°, párrafo 1, 8°, párrafo 5 y artículo 15, incisos a) y b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y

C ONSIDERANDO

Que la Constitución y la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable a los funcionarios de la Ciudad de México, establecen que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de Disciplina, Legalidad, Objetividad, Profesionalismo, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Integridad, Rendición de Cuentas, Eficacia y Eficiencia, con el propósito de tener y mostrar una conducta que entre otras situaciones, fortalezca la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y a la vez atienda sus necesidades.

Por su parte las convenciones y tratados internacionales de prevención y combate a la Corrupción de los que México es parte, establecen a los Estados, la pertinencia de adoptar políticas eficaces contra la Corrupción que promuevan entre otras, la participación de la Sociedad, la Integridad, la Transparencia y la Rendición de Cuentas.

Que las leyes de Responsabilidades Administrativas General y de la Ciudad de México, para la efectiva aplicación de los señalados Principios ha establecido Directrices, entre las que se encuentra aquella que señala para las personas servidoras públicas el "Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios, regalos de cualquier persona u organización".

Que la misma legislación sobre Responsabilidades igualmente establece obligaciones y prohibiciones, entre estas últimas están las faltas administrativas graves de los servidores públicos que sancionan entre otros actos u omisiones aquellos en los que la persona servidora pública "exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero, valores, bienes, muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones, servicios, empleos y demás...

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