Lineamientos para la ministración de donativos económicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Lunes 25 de septiembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 56
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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: issemym.
JUAN CARLOS MELGAREJO CARRILLO, COORDINADOR DE PRESTACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIÓN III, 15 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 15 FRACCIONES VII Y 17
FRACCIONES I Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
Que los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 45 y 47 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establecen que el Eje cutivo Estatal para el
despacho de los asuntos de su competencia contará con las Dependencias y Organismos Auxiliares que las
leyes establezcan.
El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) es un organismo público
descentralizado de carácter estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto número
131 de la H. “XLIII” Legislatura del Estado de México, por el que se expidió la entonces Ley de Seguridad
Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados
y Descentralizados.
Dentro de las funciones a cargo del ISSEMYM, se encuentra el apoyar y participar en programas para el
desarrollo cultural, educativo, recreativo y deportivo, que tienda a fortalecer la integración familiar y el bienestar
social de los pensionados y pensionistas.
Los artículos 325 y 326 del Código Financiero del Estado de México y Municipios establecen que las
dependencias y entidades públicas estatales podrán otorgar donativos a los sectores público, social y privado,
cuando estén previstos en sus respectivos presupuestos y queden vinculados a algún programa, para lo cual
deberán contar con la autorización de su órgano de gobierno, en atención a lo establecido en el artículo 160 de
la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Munic ipios.
Que en el otorgamiento de los donativos referidos se debe dar cabal cumplimiento a la Ley de Impuesto Sobre
la Renta, que en su artículo 1° se establece la obligación de las personas físicas y morales para pagar dicho
impuesto. Tratándose de las personas morales deberán tributar de acuerdo con el porcentaje señalado en el
numeral 9 primer párrafo de la ley, considerando las deducciones autorizadas y observando lo previsto en los
artículos 79 y 82 relativos a las personas no contribuyentes del impuesto y los requisitos que las personas
morales con fines no lucrativos deberán cumplir para ser consideradas instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de la Ley.
Finalmente, por acuerdo ISSEMYM/1703/003 del 25 de febrero de 2021, el H. Consejo Directivo del ISSEMYM
faculto al Titular de la Coordinación de Prestaciones y Seguridad Social para emitir ante la eventual solicitud de
donativos los Lineamientos para la Ministración de Donativo Económicos del Instituto de Seguridad Social del
Estado de México y Municipios.
En mérito de lo expuesto, tengo a bien expedir los siguientes:

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