Lineamientos por medio de los cuales se otorga el Estímulo de Fin de Año, (vales) ejercicio 2019

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de noviembre de 2019

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

LUZ ELENA GONZALEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 32 y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, 6, 16, fracción II, 27, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 6, 7, fracción III, 58, 60, 64, 104 y 105 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 7, fracción II, inciso N) y 110, fracción III y IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019; 3, fracción V, 150, fracción IX, de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 13 de septiembre de 2013; Numerales 4.4.3 y 5 de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 02 de agosto de 2019; Numeral Décimo Séptimo, fracción B, del Aviso por el que se da a conocer la modificación de los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, Mediante Nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 20 de julio de 2016; Numerales 8 y 9 del Acuerdo por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 01 de agosto de 2016; y

CONSIDERANDO

Que un sistema democrático exige el compromiso de que la acción gubernamental responda a las necesidades de la ciudadanía, atendiendo los problemas sociales, generando resultados que sirvan para mejorar la calidad de vida de la población y congruentes con el compromiso de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México y apoyar la economía de sus familias, mediante la instrumentación de acciones que proporcionen mayores niveles de bienestar; he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL ESTÍMULO DE FIN DE AÑO (VALES) EJERCICIO 2019

PRIMERO. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

CLC. Cuenta por Liquidar Certificada.

DA. Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas.

DEAPU. Dirección Ejecutiva de Administración de Personal y Uninómina, adscrita a la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

DGRMSG. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Son las Direcciones Generales de Administración, de Área o Ejecutivas u Homologas en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades.

GCDMX. Gobierno de la Ciudad de México.

HABERES. Personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México, adscritos a la Policía Preventiva, Policía Bancaria e Industrial y Policía Auxiliar.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México.

PERSONAL EVENTUAL. Persona física que celebra contrato por obra o tiempo determinado, con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades.

PERSONAL DE BASE SINDICALIZADO. Persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la lista de raya de los trabajadores, que no están incluidos en el artículo 5, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en razón de la naturaleza de sus funciones y que su categoría de base sindicalizado lo es, por pertenecer a una agrupación de trabajadores reconocida por la autoridad competente y que acredita cubrir el pago de las cuotas sindicales a través de su recibo de nómina.

PERSONAL NO SINDICALIZADO. Persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la lista de raya de los trabajadores, distintos a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

PERSONAL DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL. Persona física con nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados, que ocupa plaza con Universo TD (Tiempo Determinado), Clave de Actividad BTD (Base Tiempo Determinado), Tipo de Nómina con Destino de Gasto 8 (Programa de Estabilidad Laboral).

PERSONAL DE CARÁCTER SOCIAL (RESIDENTES MÉDICOS). Es el profesional de la medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una unidad médica receptora de residentes, para cumplir con una residencia.

SAF. Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

DGAP. Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

SUN. Sistema Único de Nómina.

SUTGCDMX. Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México.

VALES. Documento o tarjeta electrónica canjeable hasta por el valor nominal según sea el caso; para tener acceso a una variedad de productos básicos y otros bienes de uso duradero, en los comercios afiliados hasta por el monto total. No podrá ser entregado en efectivo; con el que se otorga la prestación de Estímulo de Fin de Año (VALES) ejercicio 2019, en términos de los presentes Lineamientos o por otras disposiciones legales o administrativas, consignadas en Contratos Colectivos, Condiciones Generales de Trabajo, Acuerdos, Lineamientos y Circulares suscritos por la autoridad competente.

SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, son de observancia general para todos los Órganos de la Administración Pública, quienes están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los mismos, sin perjuicio de sus propias condiciones laborales.

TERCERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el otorgamiento de la prestación estímulo de fin de año VALES ejercicio 2019, para los trabajadores al servicio de la Administración Pública del GCDMX, que rigen su relación jurídica laboral en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B, del artículo 123, Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, así como para el personal de Haberes, que se regula en el marco de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; independientemente de que esta prestación se encuentre implantada en Contratos Colectivos, Condiciones Generales de Trabajo y/o Lineamientos, en los diferentes Órganos de la Administración Pública.

CUARTO. Los Órganos Autónomos que se adhieran a la compra consolidada de VALES, darán cumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, sin perjuicio de sus propias condiciones laborales.

QUINTO. La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de los Órganos de la Administración Pública y el personal a su servicio y se regirá por lo que les resulte aplicable, según corresponda por el tipo de personal en términos de los siguientes ordenamientos:

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de noviembre de 2019

  1. Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional.

  3. Ley Federal del Trabajo.

  4. Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

  5. Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

  6. Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral mediante nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados.

SEXTO. La SAF a través de la DGAP, es la instancia facultada para instrumentar en los Órganos de la Administración Pública, la aplicación de los presentes Lineamientos.

CAPÍTULO I

DEL PERSONAL DE BASE SINDICALIZADO Y DE LISTA DE RAYA BASE SINDICALIZADO AGREMIADOS AL SUTGCDMX

SÉPTIMO. El GCDMX otorgará el estímulo de fin de año VALES ejercicio 2019, a través de los titulares de los Órganos de la Administración Pública en el que se encuentre adscrito el trabajador de Base Sindicalizado y Lista de Raya Base Sindicalizado, que en su recibo de pago consigne la deducción por concepto de cuota sindical a favor de alguna de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y reconocidas por la autoridad jurisdiccional en materia laboral agremiadas al SUTGCDMX, y cuyas remuneraciones sean cubiertas con cargo al Capítulo 1000 "Servicios Personales" de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

OCTAVO. El estímulo de fin de año VALES ejercicio 2019, será proporcional a los días laborados por el trabajador en los Órganos de la Administración Pública, considerando que la última unidad de adscripción será la responsable de dar cumplimiento a lo señalado en los presentes Lineamientos.

Para efectos del cálculo de la presente prestación, se entenderá como periodo completo, el comprendido del 01 de enero al 30 de noviembre del ejercicio 2019, debiéndose encontrar laboralmente activo en la plaza y puesto de trabajo al 31...

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