Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes inmuebles del Gobierno del Distrito Federal que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del Gasto del Distrito Federal y la Lista de Cuentas

vista de los integrantes del Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 03 de mayo del dos mil trece, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.

A T E N T A M E N T E

(Firma)

Lic. Marco Antonio Alvarado Sánchez Secretario Técnico del

Consejo de Armonización

Contable del Distrito Federal

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES INMUEBLES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE PERMITA LA INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LISTA DE CUENTAS

A N T E C E D E N T E S

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley) establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, así como facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos públicos.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley, corresponde al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) la coordinación de los trabajos para la armonización de la contabilidad gubernamental, por lo que tiene como función principal la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previa formulación y propuesta del Secretario Técnico.

En este contexto el pasado 15 de agosto de 2012, el CONAC tuvo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas, por lo que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 7 de la Ley, el Distrito Federal deberá de adoptarlo, implementarlo e instrumentarlo, con carácter obligatorio, en la forma, términos y plazos establecidos por la propia Ley y el CONAC.

Para ello, el pasado 20 de junio del 2011, se creó el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSACDF), mediante Acuerdo emitido por el Jefe de Gobierno, en apego a lo establecido en el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, cuyo objetivo es coadyuvar en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el CONAC, para lo cual contará con el apoyo para el análisis y elaboración de las propuestas de procedimientos para la instrumentación con un Comité Operativo y Grupos de Trabajo.

Con base en lo anterior, el Distrito Federal el 11 de octubre de 2012, llevó a cabo la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Asimismo, el 12 de noviembre de 2012, el Grupo de Trabajo Uno - Contabilidad, en el cual participan representantes de la Tesorería del Distrito Federal, la Subsecretaría de Planeación Financiera, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la Contraloría General del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, hizo llegar a la Coordinadora del Comité Operativo el proyecto de los Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles del Gobierno del Distrito Federal que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y la Lista de Cuentas.

En ese tenor, fueron sometidos al análisis y aprobación de los miembros del Comité Operativo el 08 de marzo del 2013, tomando ese órgano colegiado como Acuerdo turnar al Secretario Técnico del CONSAC-DF, a efecto de someter a la aprobación del CONSAC-DF y lograr su publicación e instrumentación.

Al respecto, con fundamento en los artículos 7 y Cuarto Transitorios de la Ley, así como en el numeral Sexto fracciones I y II del Acuerdo por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, el CONSAC-DF emite para su implementación, instrumentación y publicación el documento técnico contable denominado Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles del Gobierno del Distrito Federal que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y la Lista de Cuentas, los cuales se integran de la siguiente manera:

VI. I NTRODUCCIÓN

El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que se utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.

El SCG estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal en su ámbito de competencias, de conformidad con el artículo 19 de la Ley, deberá asegurarse que el SCG:

I. "Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo;

II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;

(2026)

VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos".

Al efecto y para cumplir con la fracción VII antes citada, se han aprobado los "clasificadores presupuestarios", el "Plan de Cuentas" (inserto en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central), los "Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico)", los "Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles del Sector Central del Gobierno del Distrito Federal", las "Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio del Distrito Federal" y los "Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Muebles del Gobierno del Distrito Federal que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y la Lista de Cuentas", los cuales permiten administrar, controlar e identificar de forma eficiente los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Gobierno del Distrito Federal.

Ahora, los presentes Lineamientos complementarán esa interrelación automática que existe entre el Catálogo de Bienes Inmuebles, el Clasificador por Objeto de Gasto del Distrito Federal y el Plan de Cuentas (Lista de cuentas), formando parte de los documentos especificados en la Ley, y que debe aprobar el CONSAC-DF.

El propósito general de este documento es presentar el instrumento básico del SCG que servirá de base para la identificación de los bienes inmuebles asignados o en posesión de las Unidades Responsables del Gasto.

Esto implica construir la estructura básica del Catálogo de Bienes Inmuebles de forma homogénea.

VII. F UNDAMENTO L EGAL

El artículo 41 de la Ley establece que, para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.

En virtud de lo dispuesto en el referido artículo 19 de la Ley, en su fracción VII, determina que, los entes públicos deberán asegurarse que el SCG, facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Con respecto al Registro Patrimonial, los artículo 23 al 32 de la Ley, establece los deberes de los entes públicos de llevar a cabo el registro de los bienes muebles e inmuebles, tanto en las cuentas específicas del Activo, como en sus auxiliares, el levantamiento físico de inventario y su valuación de conformidad con las disposiciones que emita el CONAC.

Asimismo en el artículo 4, fracción XX de la Ley, se define a los inventarios como: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas.

Por otra parte, en la fracción I del artículo Cuarto Transitorio de la Ley, indica la responsabilidad en lo relativo a las entidades federativas de disponer de listas de cuentas alineadas al Plan de Cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados y catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41 de la propia Ley.

Es importante mencionar, que la misma Ley en su artículo 2, hace referencia al hecho que para efectos de la armonización contable se deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

La Contabilidad Gubernamental debe contribuir con las Cuentas Nacionales elaborando la información que requiere entre sistemas de los diferentes niveles de gobierno, para mostrar las cuentas del Gobierno General y del sector público, como lo determina el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.

Aunado a lo anterior, es de precisar que a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal conforme a su ámbito de competencia establecido en los artículos 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 33 fracciones XX, XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 55...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR