Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República.

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
EmisorFISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
LINEAMIENTOS L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República
LINEAMIENTOS L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor.
LINEAMIENTOS L/OM/ 003 /2023
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y DE LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
LIC. FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 5, 11, fracción XII, 16, 25 y 27 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción XII, 7, fracción X, 8, 10, 170, fracciones X y XI, 205, 212, 213, 220, último párrafo, 236 y transitorios Quinto y Octavo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral" y el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", por medio de los cuales se reformó, entre otros, el Apartado A, del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales", el cual, tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética-jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República, encargó a la Oficialía Mayor, la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la información administrativa institucional;
Que el artículo 31 de la Ley de la Fiscalía General de la República, establece que la Fiscalía General contará con un sistema institucional de evaluación de resultados, el cual deberá integrar los procesos de captura y recopilación de los datos generados por el trámite y seguimiento derivado del ejercicio de las facultades del Ministerio Público, sus auxiliares y las unidades de apoyo, a efecto de coordinar y dirigir la integración, producción, administración, conservación y difusión de la información relacionada con la investigación, judicialización y litigación de los casos y demás procesos institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y que el sistema institucional de evaluación de resultados deberá generar productos para el análisis de las actividades institucionales, indicadores de desempeño, identificar necesidades institucionales y productos estadísticos para la toma de decisiones y la mejora continua de la procuración de justicia;
Que el artículo 170, fracción XI del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, faculta a la persona Titular de la Oficialía Mayor a emitir lineamientos para que con criterios técnicos y austeros se expidan los Manuales de Organización y de Procedimientos;
Que el transitorio Quinto del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República establece, entre otras cosas, que los actos, procedimientos, actuaciones o determinaciones a cargo de las unidades administrativas, que se inicien o se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Estatuto Orgánico, en ningún caso habrán de suspenderse, por lo que éstas tendrán el deber inexcusable de concluirlas y seguirlas efectuando con estricto apego a las disposiciones normativas que les resultaron aplicables de manera previa a la entrada en vigor de este Estatuto Orgánico, hasta en tanto se emitan las nuevas disposiciones normativas que las sustituyan y que en tanto se expiden los Manuales de Organización correspondientes, las unidades administrativas que actualmente operan deberán continuar conociendo los asuntos de su competencia conforme a las disposiciones normativas que les resultaron aplicables de manera previa a la entrada en vigor del Estatuto Orgánico;
Que en términos de lo dispuesto en el transitorio Décimo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la modificación de las unidades administrativas existentes y la creación de nuevas unidades administrativas que surjan a partir de la entrada en vigor del Estatuto Orgánico se realizará a costos compensados y plazos escalonados, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, y
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el transitorio Octavo primer párrafo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y DE LOS
MANUALES DE PROCEDIMIENTOS EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
PRIMERO. Objeto y plazo.
Estos Lineamientos tienen por objeto establecer criterios uniformes para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República.
Las personas titulares de las Unidades previstas en las fracciones I a XIII del artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos para elaborar los proyectos de sus Manuales de Organización y de sus Manuales de Procedimientos, asegurándose que los recursos humanos, materiales y financieros que impliquen sean estrictamente los necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y sus cargas de trabajo.
Cuando aplique, tomarán en cuenta la información que arroje el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
El Manual de Organización y el Manual de Procedimientos de la Unidad prevista en la fracción I del artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se elaborarán por conducto de las Unidades señaladas en los incisos a. al f. de dicha fracción, artículo y ordenamiento.
La Oficialía Mayor, por conducto de sus áreas responsables de la administración del capital humano, de la planeación y de la información institucional, prestará la asesoría técnica que le sea requerida.
SEGUNDO. Manuales de Organización.
Los Manuales de Organización contendrán la desagregación de funciones entre los Puestos-Plazas que conformen las áreas que integren las Unidades previstas en el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, así como los elementos que se prevén en el Lineamiento Cuarto, y se elaborarán conforme al Anexo A Modelo-guía para elaborar...

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