Acuerdo mediante el cual se reforma el artículo 6 de los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias

Fecha de disposición14 Abril 2003
Fecha de publicación14 Abril 2003
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO mediante el cual se reforma el artículo 6 de los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.-0137/2003.

Lic. Benjamín González Roaro Director General del Instituto Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la reforma del artículo 6 de los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, se tomó el siguiente:

ACUERDO 35.1279.2003.- La Junta Directiva con fundamento en los artículos 58 fracción X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 157 fracciones X y XVI de la Ley del ISSSTE, autoriza reformar el artículo 6 de los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, creado mediante acuerdo 38.1251.99, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de junio de 1999, en los siguientes términos:

REFORMA AL ARTICULO 6 DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACION DEL COMITÉ DE INVERSIONES DEL SISTEMA INTEGRAL DE TIENDAS Y FARMACIAS

Artículo Unico

Se reforma el artículo 6 del acuerdo 38.1251.99, para quedar como sigue:

Artículo 6

El Comité podrá conocer y, en su caso, proponer acciones sobre las operaciones de inversión de las disponibilidades financieras del SITyF que se traten en sus sesiones, con sujeción a lo previsto en la Ley, en los presentes lineamientos y en las disposiciones que al respecto dicten el Consejo Directivo y la Junta. Lo anterior, en el entendido de que las operaciones acordadas por el Comité serán sobre las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios del SITyF, cubriendo una inversión obligatoria autorizada por la Secretaría de Hacienda de 50% en valores gubernamentales.

Las disponibilidades financieras se podrán invertir de acuerdo a los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda, en los siguientes instrumentos de inversión:

  1. VALORES GUBERNAMENTALES:

    a).- Certificados de la Tesorería en moneda nacional (CETES).

    b).- Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES), a tasa revisable.

    c).- Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONOS), a tasa fija.

    d).- Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en...

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