Lineamientos para el Acceso y Uso de los Servicios Informáticos del Tribunal Electoral del Distrito Federal

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO Y USO DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

México, Distrito Federal a veintitrés de mayo de dos mil trece.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN PRIVADA DE QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, APROBAR LOS "LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO Y USO DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL", CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria para todas las áreas del Tribunal Electoral del Distrito Federal y tienen por objeto establecer la responsabilidad de cada una de las personas servidoras públicas de este órgano jurisdiccional en el acceso, uso y administración eficaz y eficiente de los recursos y servicios informáticos institucionales.

Artículo 2.- Para efectos de los siguientes lineamientos se entenderá por:

  1. Área(s).- Presidencia, Ponencias, Secretaría General, Secretaría Administrativa, Contraloría General, Dirección General Jurídica, Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Coordinación de Transparencia y Archivo, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Unidad de Tecnologías de la Información, Centro de Capacitación y Unidad de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal;

  2. Correo electrónico.- Servicio que facilita el intercambio de información para coadyuvar en la realización de las actividades laborales de las personas servidoras públicas del Tribunal;

  3. Equipo de cómputo.- Es el conjunto de hardware y software que forman una computadora;

  4. Hardware.- Partes físicas y tangibles (equipo), que componen todo el sistema informático que hace posible el funcionamiento del proceso de datos, incluyendo periféricos;

  5. Instalación eléctrica.- Es el conjunto de elementos que permiten transportar y distribuir la energía eléctrica, desde el punto de suministro hasta los equipos que la utilicen;

  6. Internet.- Conocida como la red de redes o red mundial de la información;

  7. Media original.- CD, memoria u otro dispositivo de almacenamiento que contenga programas de instalación originales;

  8. Persona usuaria.- Es la persona servidora pública a la que se le proporciona o hace uso de cualquier servicio o recurso informático del Tribunal;

  9. Redes.- Conjunto de computadoras que se comunican entre sí a través de una cantidad de elementos que conforman un sistema de transmisión para compartir recursos;

  10. Red de voz y datos.- Infraestructura de comunicaciones del Tribunal por medio de la cual se proveen los servicios asociados a ella, en cualquier formato, en el que los mismos puedan ser representados (texto, voz, imagen, video, etc.);

  11. Secretaría.- La Secretaría Administrativa del Tribunal;

  12. Servicios informáticos.- Los servicios que proporciona la Unidad como son: proporcionar asesoría y soporte técnico; instalación, movimiento y/o reinstalación de equipo de cómputo; instalación del servicio de Internet y correo electrónico institucional; instalación a la red de datos; instalación de telefonía convencional; creación o modificación de sistemas de información y acceso a las carpetas compartidas que se encuentran en los servidores del centro de cómputo propiedad del Tribunal;

  13. Sistemas Remotos.- Es una estación de trabajo o un servidor independiente a la red interna del Tribunal, que es accesible a través de Internet;

  14. Software.- Componentes intangibles (programas) de las computadoras, el más importante es el Sistema Operativo;

  15. Soporte técnico.- Apoyo directo en materia informática a las diversas áreas del Tribunal;

  16. Subdirección.- La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del Tribunal;

  17. Tribunal.- El Tribunal Electoral del Distrito Federal, y

  18. Unidad.- La Unidad de Tecnologías de la Información del Tribunal.

    Artículo 3.- La Secretaría es la encargada de realizar los trámites administrativos para dar continuidad a los servicios informáticos y mantenimientos preventivos y correctivos a la infraestructura informática del Tribunal, previa solicitud de la Unidad.

    Artículo 4.- A la Unidad le corresponde administrar, supervisar y proporcionar los servicios informáticos a las personas usuarias del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos y en los procedimientos administrativos que deriven de los mismos.

    Artículo 5.- La Unidad sólo proporcionará los servicios informáticos a las personas usuarias autorizadas mediante la solicitud del o la Titular o persona responsable de cada...

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