Lineamientos para la implementación de la Llave CDMX-expediente

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de noviembre de 2023 Ó R G A N O S D E S C O N C E N T R A D O S AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 1, 2 segundo párrafo, 7, 8, 14 fracción I y II y 29 fracción X de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 1 fracción III, 6 fracción VI y IX, 11 fracción IV, 20, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México; 1°, 2°, 6° último párrafo, 277 y 279 fracciones IV y XXVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 7, apartado A, establece como derecho humano el Derecho a la Buena Administración Pública, entendido este como el derecho de toda Persona a contar con una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Que el 9 de enero de 2020, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, misma que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para el desarrollo e implementación del Autenticador Digital Único como herramienta tecnológica con validez jurídica para el ejercicio de la Ciudadanía Digital en la Ciudad de México. Que de conformidad con los artículos 1, 11 y 32 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, la Agencia Digital de Innovación Pública sentará las bases y establecerá los procedimientos por los cuales se habrán de desarrollar e implementar el uso de herramientas tecnológicas para apoyo de la ciudadanía, entre ellas el Autenticador Digital Único como herramienta tecnológica con validez jurídica para el ejercicio de la Ciudadanía Digital en la Ciudad de México y la interacción digital entre la Persona, la Administración Pública y las Alcaldías, a fin de realizar trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos. Que en términos de los artículos 6 y 20 de la citada Ley, es una prerrogativa de los ciudadanos de la Ciudad de México, ser asistidos de herramientas tecnológicas que tengan como propósito coadyuvar en la realización y solicitud de trámites y servicios ante los Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la ya multicitada Ley, la Agencia desarrollará una herramienta tecnológica para otorgar las credenciales de acceso que permita a la Persona utilizar el Inicio de Sesión Único en los Canales Digitales de la Administración Pública y las Alcaldías. Que de conformidad con el artículo 14 fracción IV de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, la Agencia tiene entre otras facultades, diseñar en coordinación con los Entes, soluciones tecnológicas que permitan resolver los problemas de la Ciudad de una manera más eficiente y eficaz, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LLAVE CDMX-EXPEDIENTE 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la implementación de Llave CDMX-Expediente como la herramienta tecnológica que se constituye como un punto de acceso para la gestión digital de trámites y servicios, integrada por el inicio de sesión único, un repositorio digital de documentos y un módulo que permite consultar el estado que guarda el trámite o servicio solicitado ante la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México, de aquellos integrados a la misma. 1.2 Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, las siguientes: I. Administración Pública: al conjunto de Dependencias...

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