Lineamientos para la implementación de la Llave CDMX

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de octubre de 2021

AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 1, 2 segundo párrafo, 7, 8, 14 fracción I y II y 29 fracción X de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 1 fracción III, 6 fracción VI y IX, 11 fracción IV, 20, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México; 1°, 2°, 6° último párrafo, 277 y 279 fracciones IV y XXVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 7, apartado A, establece como derecho humano el Derecho a la Buena Administración Pública, entendido este como el derecho de toda persona a contar con una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Que el 9 de enero de 2020, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, misma que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para el desarrollo e implementación del Autenticador Digital Único como herramienta tecnológica con validez jurídica para el ejercicio de la Ciudadanía Digital en la Ciudad de México

Que de conformidad con los artículos 1, 11 y 32 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, la Agencia Digital de Innovación Pública sentará las bases y establecerá los procedimientos por los cuales se habrán de desarrollar e implementar el uso de herramientas tecnológicas para apoyo de la ciudadanía, entre ellas el Autenticador Digital Único como herramienta tecnológica con validez jurídica para el ejercicio de la Ciudadanía Digital en la Ciudad de México y la interacción digital entre las Personas, la Administración Pública y las Alcaldías, a fin de realizar trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos.

Que en términos de los artículos, 6 y 20 de la citada Ley, es una prerrogativa de los ciudadanos de la Ciudad de México, ser asistidos de herramientas tecnológicas que tengan como propósito coadyuvar en la realización y solicitud de trámites y servicios ante los Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la ya multicitada Ley, la Agencia desarrollará una herramienta tecnológica para otorgar las credenciales de acceso que permita a las Personas utilizar el Inicio de Sesión Único en los Canales Digitales de la Administración Pública y las Alcaldías.

Que en términos del DÉCIMO SEXTO Lineamiento del anexo del SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE MONITOREO, se establece que la Agencia Digital de Innovación Pública emitirá los acuerdos, lineamientos, políticas o cualquier otro instrumento normativo que sea necesario para la implementación de una pronta estrategia de mejora regulatoria que permita la realización de trámites y servicios de manera digital, coordinando con los órganos de la Administración Pública las acciones de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, con el fin de acelerar el tránsito a un gobierno digital que minimice los riesgos de contagio de COVID-19, frente a la reanudación de actividades ante la Nueva Normalidad de la Ciudad.

Que el Inicio de Sesión Único regulado en los artículos 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Ciudadanía Digital se constituye como una herramienta útil para la atención de forma remota de las personas que habitan y transitan por la Ciudad de México y con ello disminuir los riesgos de contagios de la enfermedad COVID-19 entre los habitantes de la Ciudad de México al permitir que desde cualquier lugar con acceso a internet las personas accedan a una serie de trámites y servicios por parte de los Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LLAVE CDMX

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la implementación del Inicio de Sesión Único y sus factores de verificación, que en su conjunto y para efectos de los presentes Lineamientos se entenderán como Llave CDMX, los cuales deberán observar las personas para autenticar su identidad ante los canales digitales de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México, a fin de realizar trámites o solicitar servicios.

1.2 Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, las siguientes:

I. Administración Pública: al conjunto de Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

II. Agencia: la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;

III. Alcaldía: los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones...

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