Lineamientos Generales para el proceso de compensación de participaciones federales por adeudos fiscales firmes de entes públicos relacionados con la omisión total o parcial del entero del Impuesto Sobre la Renta por retenciones de salarios y asimilados a salarios.

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
LINEAMIENTOS Generales para el proceso de compensación de participaciones federales por adeudos fiscales firmes de entes públicos relacionados con la omisión total o parcial del entero del Impuesto Sobre la Renta por retenciones de salarios y asimilados

LINEAMIENTOS Generales para el proceso de compensación de participaciones federales por adeudos fiscales firmes de entes públicos relacionados con la omisión total o parcial del entero del Impuesto Sobre la Renta por retenciones de salarios y asimilados a salarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones, III, XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3-B, 9o. y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 5 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos" con la finalidad de regularizar los adeudos que tengan con la Federación, las entidades federativas y los municipios, incluyendo a sus organismos descentralizados, por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores.

Que el artículo tercero, fracción I del Decreto, estableció que las entidades federativas y los municipios que deseaban acogerse a los beneficios fiscales tenían que, celebrar a más tardar el 30 de abril de 2009, convenio con el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual la entidad o municipio de que se trate manifestaron de forma expresa y con carácter de irrevocable su consentimiento para que las participaciones federales previstas en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, puedan utilizarse para compensar todo tipo de adeudos, incluyendo sus accesorios, relacionados con la omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores, generados a partir del 1° de enero de 2009, siempre y cuando se trate de créditos fiscales firmes; y que en caso de incumplimiento, se dejarán de aplicar los beneficios fiscales otorgados y la Federación podrá compensar los adeudos contra las participaciones federales.

Que el 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", mismo que estableció en su Transitorio Tercero que el referido Decreto estaría vigente hasta el 31 de...

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