Lineamientos generales para la operación y funcionamiento de la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la Secretaría de Seguridad del Estado de México.

Miércoles 8 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 43
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.
MAESTRO RODRIGO SIGFRID MARTÍNEZ-CELIS WOGAU, SECRETARIO DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5, 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 13, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS FRACCIONES II, VII, VIII, Y
XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIONES I,
IV Y V, 2, 3, 4, 8 FRACCIONES II Y XIV, 14 FRACCIÓN III Y 16 APARTADO A, FRACCIONES I, III, VIII, XXVIII Y
XXXVIII DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, 1, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 13 Y 14 FRACCIONES VII,
XVIII, XXV, XXVI, XLVII, LI Y LIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, Y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 08 de septiembre del 2000, emitió la Declaración del Milenio,
que dentro de sus objetivos señala la necesidad de “promover la igualdad entre ambos sexos y la autonomía de la
mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades, y de estimular un desarrollo
verdaderamente sostenible”.
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, considera que los
estados partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y
mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, además, en
su artículo 3 refiere que los estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en l as esferas política, social,
económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo
y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1 señala que en los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece;
queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Que el último párrafo del numeral 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que la
formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán
por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al
imperio de la ley, al mando superior y en lo conducente a la perspectiva de género.
Que la fracción I del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que
corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por dicha ley y los
ordenamientos locales aplicables en la materia, instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la
política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres.
Que el párrafo cuarto del arábigo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, puntualiza que
queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas. El Estado garantizará la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación.

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