Lineamientos Generales para la Operación de los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante.

Iván López Fernández, Contralor General del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 9 fracción XII, 10, 11 y 12 fracción VI, 33 y 34 fracciones I, II, III y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 7 y 8 fracciones I, III, V, y VII del Reglamento Interior de la Contraloría General, y

C O N S I D E R A N D O Que los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante requieren de lineamientos que regulen su operación a partir de la definición de las funciones que realizarán los integrantes y los mecanismos de trabajo de estos Órganos. La expedición de este ordenamiento jurídico permitirá al Comité llevar una adecuada distribución del trabajo que contribuya al cumplimiento de su objetivo.

Que el Programa Veracruzano de Modernización y Control de la Administración Pública 20112016, establece el compromiso para la Contraloría General del Estado, de impulsar la constitución de Comités de Contraloría Ciudadana Adelante, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, como un instrumento de apoyo para fortalecer las capacidades de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites y servicios gubernamentales.

La Contraloría General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como de su propio Reglamento Interior, establece a través del presente instrumento, las bases a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, promuevan y realicen acciones necesarias para la integración y operación de los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:

Lineamientos Generales para la Operación de los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los términos, límites y características conforme a las cuales se implementarán y operarán los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2 Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como para aquellos que intervengan en la conformación de los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante.

Para efectos de lo anterior, se deberán integrar dichos Comités, como un instrumento de participación social, para el seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de obras, acciones, trámites y servicios gubernamentales.

Artículo 3 Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

Acciones: Los programas y apoyos entregados de manera complementaria a las prestaciones asistenciales que brinda el estado, para satisfacer necesidades básicas que por distintos motivos, un grupo de la población no puede acceder a éstos y tienen con fin mejorar la calidad de vida y desarrollo sustentable;

Acciones de Seguimiento, Supervisión, Vigilancia y Evaluación: Aquellas actividades que realiza el Comité de

Contraloría Ciudadana Adelante, mediante una observación minuciosa durante la ejecución de obras, acciones, trámites o servicios;

Beneficiario: Aquella persona que recibe por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal la ayuda a través de obras, acciones, trámites o servicios;

Comités de Contraloría Ciudadana Adelante (CCCA):

Los ciudadanos debidamente constituidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; que realizan funciones de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones o bien, de los trámites o servicios gubernamentales;

Cédulas de Vigilancia: Los formatos oficiales expedidos por la Contraloría para realizar las actividades de contraloría ciudadana adelante, enfocadas al seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites o servicios gubernamentales;

Contraloría: Contraloría General. Institución responsable de la función de control y evaluación gubernamental y desarrollo administrativo, así como de la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; durante el ejercicio presupuestal correspondiente;

Dirección de Operación Regional (DOR): Área de la Contraloría encargada de supervisar y vigilar el funcionamiento de los presentes Lineamientos, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

Enlace Institucional: Servidor público formalmente designado, por parte de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para realizar las acciones de fortalecimiento de Contraloría Ciudadana Adelante y canal de comunicación con el Órgano Interno de Control (OIC) y la Dirección de Operación Regional (DOR);

Informe Anual: Documento que consolida y evidencia el total de las actividades de implementación y fortalecimiento de los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante por cada dependencia y entidad de la Administración Pública Estatal durante un ejercicio, elaborado por el Enlace Institucional;

OIC: Órgano Interno de Control. Área de asesoría en las dependencias y entidades en el desarrollo de los procesos de auditoría interna, control y evaluación de la gestión pública, atención y trámite de quejas y denuncias interpuestas contra servidores públicos, así como para la organización y coordinación del desarrollo administrativo integral;

Plan de Difusión: Es el conjunto de acciones realizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública

Estatal, para informar y orientar a los integrantes de los comités, las actividades de implementación y fortalecimiento de los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante, para un adecuado seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación;

Artículo 4

Los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante, se constituirán como instrumentos de participación social en los que se haga patente la responsabilidad compartida, entre el gobierno y la sociedad, para el control y vigilancia de las obras, acciones, trámites y servicios de la Administración Pública Estatal, tendientes a transparentar la eficiente y correcta aplicación de los recursos públicos.

Artículo 5 Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal designarán al servidor público, quien fungirá como Enlace Institucional con la Contraloría, quien dependerá jerárquicamente del titular de la dependencia o entidad; y será responsable de realizar las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la Contraloría Ciudadana Adelante.

Una vez designado el Enlace Institucional por el titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, deberá notificar por escrito a la Dirección de Operación Regional en un término no mayor a 15 días.

En caso de sustitución del Enlace Institucional, se hará la nueva designación, notificando a la Contraloría, en un término no mayor al señalado en el párrafo anterior.

El Enlace Institucional una vez designado, deberá suscribir carta compromiso dirigida al titular de la Contraloría.

Artículo 6 La Contraloría, a través de la Dirección de Operación Regional, interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolverá cualquier situación no prevista en los mismos.
CAPÍTULO II Artículo 7

De la Direccón de Operación Regional

Artículo 7 Para la implementación y fortalecimiento de la Contraloría Ciudadana Adelante en las obras, acciones, trámites o servicios gubernamentales, la Dirección de Operación Regional tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Solicitar a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal la designación del Enlace Institucional para la planeación, promoción, operación, y verificación de la Contraloría Ciudadana Adelante;

  2. Elaborar, en coordinación con el Enlace Institucional de las dependencias y entidades de la Administración Pública

    Estatal y el Órgano Interno de Control, el Programa de Trabajo de Contraloría Ciudadana Adelante;

  3. Capacitar y asesorar al Enlace Institucional y al titular del Órgano Interno de Control para la implementación y fortalecimiento de la Contraloría Ciudadana Adelante;

  4. Elaborar los criterios y procedimientos para el control y verificación de las actividades de implementación y fortalecimiento de la Contraloría Ciudadana Adelante, así como de los resultados de sus actividades;

  5. Dar seguimiento a las acciones de implementación y fortalecimiento de Contraloría Ciudadana Adelante, con apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a través del Enlace Institucional y del Órgano Interno de Control;

  6. Emitir las recomendaciones que resulten pertinentes;

  7. Verificar y evaluar la integración y correcto desempeño de los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante, mediante la información proporcionada por el Enlace Institucional, por supervisión directa o bien a través de terceros.

    Lo anterior servirá para corroborar y medir la eficiencia y eficacia de las acciones, y en su caso, corregir inconsistencias detectadas para mejorar los procesos de Contraloría Ciudadana Adelante en las obras, acciones, trámites o servicios gubernamentales;

  8. Otorgar un número de registro a los Comités de Contraloría Ciudadana...

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