Lineamientos generales para la inscripción de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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LINEAMIENTOS generales para la inscripción de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario. El Fideicomiso Público del Estado denominado "Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo" (Fondo), con fundamento en los artículos 8, fracción IX, de la Ley del Fondo, 24 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como las cláusulas Séptima, fracción I, inciso b), Octava, fracción I y Décima Cuarta, fracciones I y II, del Contrato Constitutivo del Fondo, y

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 28, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2013, el Estado contará con un Fideicomiso Público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (Fondo), cuya institución Fiduciaria es el Banco de México (Fiduciario), y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, con excepción de los impuestos.

  2. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Fondo, y que en términos de su artículo 1o., el Fideicomiso tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, con excepción de los impuestos.

  3. Que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión) inscribir los Contratos en el registro que al efecto establezca el Fondo, conforme a los lineamientos que éste emita y a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso respectivo.

  4. Asimismo, conforme el artículo 25 del citado Reglamento, la Comisión tiene la obligación de notificar al Fondo, las determinaciones que adopte sobre la terminación, rescisión, o cesión de los Contratos al día hábil siguiente.

  5. Que en atención al artículo 47, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión deberá notificar al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

  6. Que el 30 de septiembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de Fideicomitente (Fideicomitente) y Banco de México en su calidad de Fiduciario, suscribieron el Contrato Constitutivo del Fondo, cuya cláusula Séptima, primer párrafo, dispone que el Fondo constituirá y administrará el Registro del Fiduciario en el que todo Contrato debe quedar inscrito.

Asimismo, en términos de la cláusula Séptima, fracción I, inciso b), del citado Contrato Constitutivo, el Fideicomitente verificará que la obligación a cargo de la Comisión de llevar a cabo la inscripción de los Contratos en el Registro del Fiduciario se incluya en los mismos, así como la obligación a cargo de los Contratistas de aportar a la Comisión los elementos necesarios para tal efecto.

En cumplimiento a lo anterior, el Banco de México en su carácter de Fiduciario en el Fondo, emite los siguientes:

LINEAMIENTOS...

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