Lineamientos generales para la evaluación de programas o proyectos presupuestarios del Poder Legislativo del Estado de México

Miércoles 19 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 67
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS
PRESUPUESTARIOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 26 APARTADO A Y 134 PÁRRAFOS
SEGUNDO Y QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 129 Y 139
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 4 FRACCIÓN
XII, 56, 61 NUMERAL II INCISO C, 71 Y 79 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 1 Y
94 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1
FRACCIONES II Y IV, 2 PÁRRAFO PRIMERO Y 7 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; 287, 294 PÁRRAFO PRIMERO Y 327 PÁRRAFO ONCEAVO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 160 FRACCIÓN XXIV DEL REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que en concordancia con lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Gobierno del Estado de México instrumenta acciones orientadas a la consolidación del
Presupuesto basado en Resultados (PbR), y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) en la entidad,
para que los recursos económicos que ejerza, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, en cumplimiento a los objetivos de los programas a los que estén destinados, en apego a lo que
establece el artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Que los programas y la asignación de recursos deberán guardar relación con objetivos, metas y prioridades de
planes y programas y la evaluación de su ejecución.
Que la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo cuenta con las atribuciones en el artículo
160 fracciones I, II y XXIV del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para
definir el procedimiento de evaluación del desempeño, a través de la Unidad de Información, Planeación,
Programación y Evaluación, como la instancia técnica; quien diseñará, coordinará y emitirá lineamientos
metodológicos y técnicos para la evaluación del desempeño, cumplirá y hará cumplir las disposiciones en
materia de evaluación, estableciendo medidas para su correcta aplicación, determinando normas y
procedimientos administrativos tendientes a mejorar el control del gasto público estatal.
Que los programas presupuestarios deberán ser monitoreados y evaluados a fin de impulsar una práctica
generalizada de Gestión para Resultados.
Que el propósito fundamental es lograr que el monitoreo y evaluación de los programas que conforman el
Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo del Estado de México afiancen el PbR y consoliden el SED, por
lo cual se emiten los presentes.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS
PRESUPUESTARIOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la evaluación de programas o proyectos
presupuestarios.
SEGUNDA. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para:
I. Órgano Superior de Fiscalización;
II. Secretaría de Asuntos Parlamentarios;
III. Contraloría;
IV. Secretaría de Administración y Finanzas;
V. Dirección General de Comunicación Social;

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