Lineamientos Generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 26 y 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5, fracciones III y XLI, 125 y 126 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 1 y 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, coadyuvar a la prevención del delito, ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales, salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

Que de acuerdo con los artículos 2, apartado C, fracción XIII, 125 y 126 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Servicio de Protección Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;

Que de conformidad con el artículo 3, primer párrafo, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, éste tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;

Que además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio de Protección Federal puede participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y prestar servicios a personas físicas o morales cuando requieran preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los...

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