Lineamientos generales para establecer la integración y funcionamiento de las unidades móviles de atención a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.

Martes 20 de septiembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 52
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SECRETARÍA DE LAS MUJERES
Al margen Escudo del Estado dexico y una leyenda, que dice: Secretaría de las Mujeres.
LICENCIADA MARTHA HILDA GONZALEZ CALDERÓN, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 14, 17, 19 FRACCIÓN XIX Y
33 FRACCIÓN I, II, IV, IX, XII, XV, XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN V Y VII DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
Que el Estado Mexicano, como corresponsable en la construcción de la agenda 2030, en su esfuerzo por
cumplimentar los Objetivos para el desarrollo sostenible, ha enfrentado diversos retos, siendo los más grandes,
aquellos relacionados con la mitigación y reducción de todas formas de violencia en agravio de mujeres,
adolescentes y niñas, pues aún quedan áreas pendientes y se enfrentan a retos en prevención y atención de
esta problemática.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 1 refiere que, todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados internacionales donde el Estado Mexicano sea parte y en las leyes que de ésta
emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos, y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México en los
Artículos, 1, 3, 4, 34 Bis, 34 Ter, fracción, III, V, VII. y Artículo 35 fracción I, especifica los objetivos para regular,
proteger y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de
la discriminación, sea cual fuere su circunstancia o condición, en los ámbitos público y privado, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres, con el propósito de alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y
solidaria.
Que el Estado mexicano es parte y ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), donde se establecen los compromisos que
adquieren los Estados Parte, de condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, seguir por
todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la
mujer y consagrar en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación el principio de igualdad entre
mujeres y hombres, en aras de asegurar por ley y otros medios apropiados la práctica de ese principio. Así
como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belém do Pará”, en la cual se establece la protección de los derechos humanos de las mujeres,
con el objetivo de asegurar condiciones de igualdad entre ambos sexos.
Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México tiene como objetivo
establecer la coordinación entre los gobiernos estatal y municipal, para prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres, y en apego al artículo 41 establecer las políticas públicas y acciones
gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que favorezca su
desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación, garantizando el desarrollo
integral de las mujeres.
Que el Gobierno del Estado de México, promueve la igualdad sustantiva, la perspectiva de género y el enfoque
de derechos humanos como prioridades y eje transversal, que impacten en la totalidad de las políticas públicas;
por lo que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 a través de Pilar Social: Estado de México
socialmente responsable, solidario e incluyente y de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda
2030 establece la igualdad entre los géneros, busca que a partir de dicho marco de planeación gubernamental,
en el Estado de México, a través de acciones transversales se genere un marco de políticas públicas dirigidas
especialmente para atender la desigualdad de género, discriminación, violencia y se incorpore la perspectiva de
igualdad de género en las políticas públicas, proyectos y acciones.

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