Lineamientos Generales para la Constitución y Operación de los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Veracruz.

Mauricio Martín Audirac Murillo, Contralor General, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 9 fracción XII, 10 y 12 fracción VI, 33 y 34 fracciones I, II, III, y IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 14 y 15, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Contraloría General, y

C O N S I D E R A N D O Que los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante requieren de lineamientos que regulen su operación, a partir de las funciones que realizarán quienes los integren y los mecanismos de trabajo de estas organizaciones. La expedición de este ordenamiento jurídico permitirá al Comité, llevar una adecuada distribución del trabajo que contribuya al cumplimiento de su objetivo.

Que el Programa Veracruzano de Modernización y Control de la Administración Pública 20112016, establece el compromiso para la Contraloría General, de impulsar la constitución de Comités de Contraloría Ciudadana Adelante, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, como un instrumento de apoyo para fortalecer las capacidades de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites y servicios gubernamentales.

Que la Contraloría General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como de su propio Reglamento Interior, establece a través del presente instrumento, los mecanismos mediante los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, realicen las acciones necesarias para la constitución y operación de los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONTRALORÍA CIUDADANA ADELANTE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los términos, límites y características conforme a los

cuales se constituirán, registrarán, operarán y evaluarán los Comités, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2 Estos Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para las dependencias y entidades, así como para quienes intervengan en la constitución y operación de los Comités.

Para efectos de lo anterior, se deberán integrar dichos Comités como un instrumento de participación social, para el seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de obras, acciones, trámites y servicios gubernamentales.

Artículo 3 Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
  1. Acciones: A los programas y apoyos entregados de manera complementaria a las prestaciones asistenciales que brinda el Estado, para satisfacer necesidades básicas que por distintos motivos un grupo de la población no puede acceder a éstas y tienen como fin mejorar la calidad de vida y desarrollo sustentable;

  2. Acciones de Seguimiento: Son las actividades de supervisión, vigilancia y evaluación que realiza el Comité, mediante la observación, verificación, inspección y entrevistas, durante la ejecución de obras, acciones, trámites y servicios;

  3. Auditoría Social: Es un proceso que permite a la ciudadanía evaluar, conocer y establecer si los bienes, recursos y servicios de la administración pública estatal, están siendo utilizados de la mejor manera, para el beneficio de la comunidad, así como para el mejoramiento de la vida de sus habitantes;

  4. Beneficiario: Persona o grupo de personas que reciben un beneficio, a través de obras, acciones, trámites y servicios, por parte de las dependencias y entidades;

  5. Cédulas de Vigilancia: Formatos oficiales expedidos por la Contraloría General, contemplados en el Manual de Contraloría Ciudadana Adelante, que permiten realizar las actividades enfocadas al seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites y servicios;

  6. Comités: Los Comités de Contraloría Ciudadana Adelante (CCCA), son organizaciones debidamente constituidas e independientes en cuanto a sus determinaciones a las dependencias y entidades y estarán integrados por personas de la ciudadanía en general, interesadas en participar y realizar actividades de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites o servicios que llevan a cabo las dependencias y entidades;

  7. Contraloría: La Contraloría General es la dependencia responsable de la función de control y evaluación de la gestión gubernamental y desarrollo administrativo, así como de la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, durante el ejercicio presupuestal correspondiente;

  8. Contraloría Ciudadana: La Contraloría Ciudadana Adelante son las actividades de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites o servicios de las dependencias y entidades estatales y que realiza la ciudadanía que participa a través de comités;

  9. Dependencias: Las Secretarías, la Contraloría General, la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Coordinación General de Comunicación Social;

  10. Dirección (DCS): La Dirección de Contraloría Social es el área responsable de la Contraloría, encargada de promover la participación ciudadana en actividades de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites y servicios de las dependencias y entidades, a través de la constitución de los Comités;

  11. Entidades: Los Organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, las juntas y demás organismos auxiliares que integran la Administración Pública Paraestatal;

  12. Enlace Institucional: La o el servidor público formalmente designado, por parte de quienes ocupan la Titularidad de las dependencias y entidades, que realiza acciones de fortalecimiento de la Contraloría Ciudadana Adelante en coordinación con el Órgano Interno de Control (OIC) y la Dirección de Contraloría Social (DCS);

  13. Informes: Documentos, con una periodicidad trimestral y anual, que consolidan y evidencian información de las actividades de la constitución, el registro, la operación y la evaluación de los Comités, por cada dependencia y entidad de la Administración Pública Estatal durante un ejercicio, elaborados por el Enlace Institucional y supervisados por la Dirección de Contraloría Social;

  14. Manual: Manual de Contraloría Ciudadana Adelante, herramienta de referencia y consulta administrativa que permite establecer los procedimientos y formatos a utilizar para orientar y documentar el funcionamiento y fortalecimiento de las estrategias y actividades de constitución y operación de la Contraloría Ciudadana en las dependencias y entidades;

  15. Solicitudes: Reconocimientos, sugerencias, quejas, denuncias y peticiones;

  16. Obra Pública: Cualquiera de los trabajos que se encuentran estipulados en el artículo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con ellas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  17. Órganos Internos de Control (OIC): Áreas de asesoría en las dependencias y entidades y los encargados de participar en el desarrollo de los procesos de auditoría interna, control y evaluación de la gestión gubernamental, atención y trámite de quejas y denuncias por incumplimiento de obligaciones de los servidores públicos, así como en la organización y coordinación del desarrollo administrativo integral;

  18. Programa de Trabajo: Programa Anual de Trabajo de Contraloría Ciudadana Adelante, es el documento que establece las actividades, compromisos, responsabilidades, metas y calendarios para la planeación, promoción, operación y verificación de las acciones en materia de Contraloría Ciudadana, comprometidas por las dependencias y entidades;

  19. Servicio: Toda aquella acción que realiza el particular ante la autoridad para obtener un beneficio, iniciar procedimientos o una consulta, sin que medie una obligación de hacerlo;

  20. Seguimiento a los Informes: Es la observación periódica, regular y sistemática de las actividades que se llevan a cabo en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Ciudadana Adelante; y

  21. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado, público y social, hagan ante una dependencia o entidad, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia o entidad.

Artículo 4 Los Comités se constituirán como instrumentos de participación social en los que se haga patente la responsabilidad compartida, entre el gobierno y la sociedad, para el seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites y servicios de la Administración Pública Estatal, tendientes a transparentar la eficiente y correcta aplicación de los recursos públicos.
Artículo 5 La Contraloría solicitará a los titulares de las dependencias y entidades la designación de quien fungirá como Enlace Institucional con la Contraloría, quien dependerá jerárquicamente de quien ocupe la titularidad de la dependencia o entidad; y será responsable de coordinar las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la Contraloría Ciudadana.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LA...

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