Lineamientos Generales para la Administración de Bienes Muebles

84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de agosto de 2022

O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44 apartados A, numeral 1 y B numeral 1, inciso k) y 46 apartados A inciso c) y B numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 35 fracción IX, 88, Tercero y Décimo Séptimo Transitorios de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 44 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México es un organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que cuenta entre otras, con la atribución de expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución.

Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, señala que el patrimonio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México está constituido entre otros, por los Bienes Muebles e inmuebles adquiridos con su propio presupuesto, así como, aquellos que la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México le transfieran para el cumplimiento de sus funciones o aquellos que el Gobierno de la Ciudad de México determine que son de su uso exclusivo.

Que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se encuentra en proceso de transición de Procuraduría a Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, lo que será gradual hasta un plazo de cuatro años, de acuerdo al Plan de Transición.

Que la consolidación del cambio de naturaleza jurídica de la extinta Procuraduría General de Justicia a Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México como organismo constitucional autónomo, resulta ineludible expedir normas en materia de administración de Bienes Muebles, con la finalidad de cumplir con una utilidad práctica hacia el interior de esta Fiscalía General, que facilite la intervención de las personas servidoras públicas Titulares de las áreas de Enlace Administrativo de las unidades administrativas, áreas técnicas y responsables de almacenes e inventarios en los procedimientos de registro, resguardo y custodia, control, disposición final y baja de los Bienes Muebles propiedad de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Que resulta esencial contar con un instrumento normativo que establezca las bases, criterios y procedimientos para la administración de los Bienes Muebles de que dispone la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y asegure que su manejo y control se realicen con transparencia, eficacia y honradez, bajo criterios de racionalidad, simplificación y modernización.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las normas, reglas y políticas generales para la Administración de Bienes Muebles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Segundo. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que intervengan directa o indirectamente en la Administración de Bienes Muebles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Tercero. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

I. Área Requirente: Unidades Administrativas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que soliciten o requieran formalmente la adquisición de Bienes Muebles, según sus necesidades;

II. Área Técnica: Unidad Administrativa o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo, dependiendo de las características técnicas del Bien Mueble de que se trate, con atribuciones para establecer especificaciones técnicas, evaluar y dictaminar los aspectos técnicos de las adquisiciones, arrendamientos o servicios de Bienes Muebles; así como, para emitir los dictámenes de utilidad de éstos;

III. Avalúo: Resultado del proceso de estimar el valor de un Bien Mueble, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias, en una fecha determinada; el cual se expresará mediante un dictamen técnico emitido por el valuador, en el que se indique el valor del Bien Mueble, a partir de sus características físicas, ubicación, uso y derivado de una investigación y análisis de mercado;

IV. Bienes Muebles: Aquellos Bienes propiedad de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que por su naturaleza puedan trasladarse de un lugar a otro por sí mismos o por el efecto de una fuerza exterior, cuya regulación se establece en el Libro Segundo del Código Civil para el Distrito Federal; los cuales se clasifican en Bienes de Consumo; Bienes Instrumentales y Bienes Muebles que ingresen al patrimonio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por cualquier modalidad prevista en la normatividad aplicable;

V. Bienes de Consumo: Aquellos que, por su uso durante el desarrollo de las actividades de las Unidades Administrativas, sufren un desgaste parcial o total; los cuales son controlados a través de un registro global en el Inventario, sin ser susceptibles de ser inventariados individualmente, dada su naturaleza y finalidad en el servicio que brinda la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

VI. Bienes Instrumentales: Aquellos considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan las Unidades Administrativas, susceptibles de la asignación de un número de Inventario y resguardo, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

VII. Bienes Muebles No Útiles: Aquellos cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio; los que aún son funcionales pero que ya no son utilizables; los inservibles, que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación; los que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable; los que son desechos y no es posible su reaprovechamiento; o los que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas, en términos del Dictamen de No Utilidad;

VIII. CABMS Armonizado: Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México (Armonizado), emitido por el Gobierno de la Ciudad de México, que contiene las claves con las que se identifican los Bienes Muebles;

IX. Catálogo: Catálogo de Bienes Muebles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México de conformidad con las necesidades institucionales;

X. Comité: Comité de Bienes Muebles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

XI. Coordinación General: Coordinación General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

XII, Dictamen de No Utilidad: Documento en el que se describen las características de identificación de un Bien Mueble, las condiciones de éste y se acreditan las causas de no utilidad;

XIII, Dictamen Técnico: Documento que acredita el diagnóstico o evaluación del área técnica o especializada a un Bien Mueble, en el que se especifican sus características, se acreditan las causas de no utilidad, y en su caso, su reaprovechamiento parcial o total;

XIV DGJCyISJP: Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos;

XV. DGPOP: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Coordinación General de Administración;

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XVI. DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Coordinación General de Administración;

XVII. DGTSI: Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos de la Coordinación General de Administración;

XVIII. Enlace Administrativo: Persona Servidora Pública responsable de gestionar los requerimientos en materia de recursos humanos, materiales y financieros de la Unidad Administrativa de adscripción;

XIX. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

XX. Inventario: Relación ordenada de Bienes Muebles en la que se describen sus características, cantidad, ubicación y responsable de su custodia, con el respectivo código de identificación;

XXI. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

XXII. Lista: Lista de Valores Mínimos para Desechos de Bienes Muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que utiliza la Fiscalía General hasta en tanto emita su Lista;

XXIII. OIC: Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

XXIV. Padrón Inventarial: Registro ordenado y detallado de Bienes Muebles clasificados de conformidad con el Catálogo, o en su caso del CABMS Armonizado, y el número progresivo que le corresponde para su identificación;

XXV. Persona Servidora Pública: Persona en servicio activo, que desempeña un empleo, cargo, función o comisión de cualquier naturaleza en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

XXVI. Programa de Disposición Final: Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles por el que se integra, identifica y clasifica los Bienes Muebles que han dejado de ser útiles para el servicio, estableciendo la programación y mecanismos por el que se efectuará su destino final;

XXVII. Resguardo: Documento en el que consta el nombre, cargo y firma de la persona responsable de los Bienes Muebles asignados, para el desempeño de sus funciones, con validez plena para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar;

XXVIII. Resguardante: Persona Servidora Pública que tiene asignado uno o varios Bienes Muebles de la Fiscalía General de...

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