Lineamientos para el funcionamiento de los sistemas de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas y de servidores públicos y particulares sancionados, correspondientes a los sistemas II y III de la plataforma digital estatal.

SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
MAESTRA EN AUDITORÍA CLAUDIA ADRIANA VALDÉS LÓPEZ, SECRET ARIA TÉCNICA DE LA SECRETARÍA
EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO TREINTA Y
SEIS, FRACCIÓN II DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 30 DE MAYO DE 2017; Y,
CONSIDERANDO
Que el día veintisiete de mayo del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de combate a la corrupción, mediante el cual se reformó, entre otros el Artículo 113
Constitucional, incluyéndose las bases mínimas de Sistema Nacional Anticorrupción, así como la obligación de las
Entidades Federativas de establecer Sistemas Locales Anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades
locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción; estableciendo a través del Artículo Transitorio Séptimo que los sistemas anticorrupción de las Entidades
Federativas deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, las Constituciones y
Leyes Locales.
Que la Carta Magna, en su Título Cuarto, De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares
Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado, establece que los
ejecutivos de las Entidades Federativas, los Diputados de las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miemb ros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes
de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue
autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y
a las Leyes Federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Que por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho
de julio del año dos mil dieciséis, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que en su Capítulo V
del Título Segundo, estableció las bases para la integración, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas
Anticorrupción de las Entidades Federativas, las cuales deberán seguir los estándares correspondientes al Sistema
Nacional.
Que de conformidad con el artículo 9, fracción XIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene la facultad de establecer una Plataforma Digital Nacional que
integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las
autoridades competentes tengan acceso a ellos, en este orden de ideas y con fundamento en el artículo 48 de la
propia Ley, deberá emitir las bases para su funcionamiento.
Que el veintitrés de octubre de 2018, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó el Acuerdo mediante el cual emitió el Análisis para la
Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional, así como las Bases para el Funcionamiento de la
Plataforma Digital Nacional.
El análisis referido es considerado por las instancias y autoridades correspondientes como parte de las acciones de
diseño, creación, implementación y operación de la Plataforma Digital Nacional. En tanto que las Bases son de
observancia obligatoria y de aplicación general para todas las personas y entidades con atribuciones, facultades u
obligaciones en relación con la Plataforma Digital Nacional, de conformidad con lo establecido en la normativa
aplicable y tienen por objeto establecer las directrices para su funcionamiento y el de los sistemas que la conforman,
garantizando la interoperabilidad, interconexión, estabilidad, uso y seguridad de la información integrada a la misma;
promoviendo la homologación de procesos, estandarización de datos y la simplicidad del uso para los usuarios.
En las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, al referirse al “Sistema de Servidores Públicos
que Intervienen en Procedimientos de Contrataciones Públicas”, señala que su objeto es permitir que los distintos
usuarios tengan acceso a la información citada, además de, tramitación, atención y resolución para la adjudicación de
un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como en la
enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, de tal manera que sea utilizada por
los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y autoridades competentes en sus funciones de prevención,
detección, investigación y sanción de faltas administrativas, así como hechos de corrupción, así como de control y
fiscalización de recursos públicos.

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