Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de la Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición27 Mayo 2011
Fecha de publicación27 Mayo 2011
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo. LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

INDICE

  1. OBJETIVO

  2. MARCO LEGAL

  3. CONSIDERANDOS

  4. LINEAMIENTOS

DEL OBJETO DE LA COMISION

DE LA INTEGRACION DE LA COMISION

DE LAS SESIONES DE LA COMISION

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION

DEL SECRETARIADO TECNICO DE LA COMISION

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMISION

DE LAS COMISIONES AUXILIARES

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION AUXILIAR

DEL SECRETARIADO TECNICO DE LA COMISION AUXILIAR

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION AUXILIAR

TRANSITORIO

OBJETIVO

Regular la integración, competencia, funcionamiento y operación de la Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de las Comisiones Auxiliares en las Salas Regionales y sus Grupos de Trabajo.

MARCO LEGAL

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

  5. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

  6. Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- Que de conformidad con las atribuciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 99, décimo párrafo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los artículos 186, fracción VII, y 209, fracciones III, XXV y XXVI, y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los artículos 7, fracción III y 47, fracción II, el Tribunal Electoral cuenta con facultades para dictar su propio régimen interior y emitir los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento y administración.

    SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Apartado "B" del artículo 123; en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional; en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, prevén y regulan aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente que deben instrumentarse en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  7. El contenido de estos Lineamientos será de observancia obligatoria para los integrantes de la Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente así como de todo el personal que labora en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  8. Para efectos de interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos se entenderá por:

    I Actividades peligrosas: el conjunto de actividades derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.

    II Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de investigación, de impartición de justicia, de prestación de servicios, entre otros, o bien, en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

    III Comisión: la Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    IV Comisiones Auxiliares: las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    V Comisión de Administración: la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    VI Comisión Sustanciadora: la Comisión Sustanciadora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    VII Contaminantes del ambiente de trabajo: los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores.

    VIII Ergonomía: la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas al trabajador, de acuerdo a sus características físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano.

    IX Grupo de Trabajo.- el conjunto de Servidores Públicos constituido por la Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la finalidad de encomendarle la realización de una o varias actividades pudiendo tener el carácter permanente o temporal.

    X Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    XI Ley: la Ley Federal del Trabajo.

    XII Lugar de trabajo: el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades laborales específicas para las cuales fue contratado, en el cual interactúa con los procesos productivos y el medio ambiente laboral.

    XIII Material: todo elemento, compuesto o mezcla, ya sea materia prima, subproducto, producto y desecho o residuo que se utiliza en las operaciones y los procesos o que resulte de éstos en los Centros de Trabajo;

    XIV Medio ambiente de trabajo: el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en el centro de trabajo.

    XV Normas: las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    XVI Programa de seguridad e higiene: el documento en el que se describen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad e higiene que deberán observarse en el centro de trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de procedimientos específicos.

    XVII Seguridad e higiene en el trabajo: los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los Centros de Trabajo, para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos que

    intervienen en los procesos y actividades de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio Centro de Trabajo.

    XVIII Servicios preventivos de medicina del trabajo: aquellos que se integran bajo la supervisión de un profesionista médico calificado en medicina del trabajo o área equivalente, que se establecen para coadyuvar en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y fomentar la salud física y mental de los trabajadores en relación con sus actividades laborales.

    XIX Servicios preventivos de seguridad e higiene: aquellos integrados por un profesionista calificado en seguridad e higiene, que se establecen para coadyuvar en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo, a fin de evitar el daño a la salud de los trabajadores.

    XX Trabajador: Persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento expedido.

    DEL OBJETO DE LA COMISION

  9. La Comisión es el órgano encargado de proponer las medidas preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento; investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el Tribunal y otros que estimen necesarios; vigilar el cumplimiento de las disposiciones de estos Lineamientos, de las Normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los Manuales y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan; proponer al Tribunal Electoral medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia y, de todo aquello ordenando en la legislación correspondiente.

    Como máximo órgano en la materia será su responsabilidad desarrollar posturas institucionales en materia de salud ocupacional, higiene laboral, medio ambiente y seguridad que representen los intereses de los Servidores Públicos del Tribunal Electoral y fomenten mejoras en su desempeño de una manera efectiva.

    DE LA INTEGRACION DE LA COMISION

  10. La Comisión estará integrada por cinco representantes del Tribunal Electoral y uno de la Comisión Sustanciadora; por cada comisionado titular existirá un suplente, quien sólo entrará en funciones...

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