Lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo

Fecha de disposición03 Julio 2013
Fecha de publicación03 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132, fracciones XVI y XVII, y 512-F de la Ley Federal del Trabajo; 89 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 5, 11, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 1, 10, 13, 14 y 15 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral; 12 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 96 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y el Acuerdo por el que se crea el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, mediante el cual se establece el Sistema Informático para que los patrones, declaren ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en sus centros de trabajo;

Que el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se crea el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, dispone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir los Lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del referido instrumento, y

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69-E, fracción II y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el dictamen regulatorio respectivo, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA DECLARAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD QUE PREVALECEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 40
Capítulo Único Artículos 1 a 3

Objeto y definiciones

Artículo 1 El objeto de los presentes lineamientos es dar a conocer los procedimientos y criterios relativos a la operación y funcionamiento del Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.
Artículo 2

El Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, tiene los propósitos siguientes:

  1. Promover el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo a través de la autoevaluación y la determinación del grado de cumplimiento en el que se encuentran actualmente, a fin de incorporarse a un esquema de asesoría con sustento en la reglamentación vigente en la materia, y con ello favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos;

  2. Establecer un compromiso entre los empleadores y la Secretaría por medio del cual se brindará asistencia para el cumplimiento voluntario de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo;

  3. Impulsar la mejora continua en la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante la planeación de acciones correctivas o preventivas identificadas previamente, a fin de disminuir estos riesgos, y

  4. Establecer un programa de trabajo que determine el seguimiento de las acciones que auxilien a consolidar controles de los diferentes factores de riesgo que prevalecen en los centros de trabajo, con la opción de poder incorporarse al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. ASINOM: El Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo;

  2. Centro de trabajo: Aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

  3. DECLARALAB: El Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo;

  4. DGIFT: La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;

  5. EVANOM: El Módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo;

  6. Normas: Las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo;

  7. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y

  8. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 25

Del DECLARALAB

Capítulo Primero Artículos 4 a 15

De la administración y operación

Artículo 4 La administración y operación del DECLARALAB estará a cargo de la Secretaría, a través de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, la DGIFT y la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, las que contarán con el apoyo técnico e informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
Artículo 5 La DGIFT diseñará y dictará las políticas de uso del DECLARALAB, proporcionará la asistencia técnica y realizará la evaluación que corresponda, en coordinación con las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo.
Artículo 6

El DECLARALAB está conformado por los siguientes módulos:

  1. ASINOM;

  2. EVANOM, y

  3. Declaración de las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.

Artículo 7 Se podrán incorporar al DECLARALAB todos los centros de trabajo establecidos en la República Mexicana, sin importar su actividad económica o rama industrial, e independientemente del número de trabajadores con que cuenten.
Artículo 8 La Secretaría proporcionará acceso al DECLARALAB, a través de la página de internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la sección del Portal de servicios electrónicos http://servicioselectronicos.stps.gob.mx/portalservelec/Login/Login.aspx
Artículo 9 Los centros de trabajo ingresarán al Sistema DECLARALAB, con la clave y contraseña que se utiliza en el Portal de servicios electrónicos.

En caso de que no cuenten con la clave y contraseña deberán seguir el procedimiento que se indica en dicha página de Internet.

Para mayor información respecto del registro puede consultarse el siguiente documento:http://servicioselectronicos.stps.gob.mx/portalservelec/Ayuda/ayuda_registro.pdf

Artículo 10 Los centros de trabajo que ingresen al DECLARALAB deberán aceptar las condiciones de uso para continuar con su registro.
Artículo 11 Las empresas podrán verificar los registros de cada centro de trabajo, a través del ícono "administración de centros de trabajo", en el cual se muestra el estatus de avance de los módulos ASINOM, EVANOM y Declaración de las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.
Artículo 12

Los estatus a que hace referencia el artículo anterior, se integrarán por los siguientes conceptos:

  1. Completo: Cuando se ha concluido el registro de información de todos los reactivos que componen cada módulo;

  2. Realizar: Cuando el sistema detecta que faltan reactivos por atender o, en su caso, la información capturada tiene un periodo mayor a seis meses posteriores a la conclusión del llenado del módulo;

  3. Inscribir: Cuando el sistema detecta que los...

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