Lineamientos para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes

Fecha de disposición08 Abril 2009
Fecha de publicación08 Abril 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, primer párrafo, y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, estableció un Fondo de Apoyo a Migrantes para apoyar a los trabajadores migrantes en retorno y a las familias que reciben remesas, para que puedan encontrar una ocupación en el mercado formal, cuenten con opciones de autoempleo, generen ingresos y mejoren su capital humano y vivienda;

Que el Fondo de Apoyo a Migrantes operará de manera descentralizada en 24 entidades federativas, específicamente en los municipios ubicados en los estratos de bienestar 1 a 4 definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los que más del diez por ciento de los hogares reciben remesas, distribuidos en las principales ciudades fronterizas receptoras de trabajadores en retorno y en las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México; y

Que en el ordenamiento de referencia, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos que regirán al Fondo de Apoyo a Migrantes, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES

  1. Objeto

    1. Los presentes Lineamientos definen los criterios para la distribución, aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes, los cuales tienen el carácter de subsidio federal y se destinarán a proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, que apoyen a los trabajadores migrantes en retorno y a las familias que reciben remesas para:

    1. Encontrar una ocupación en el mercado formal;

    2. Contar con opciones de autoempleo;

    3. Generar ingresos;

    4. Mejorar su capital humano y su vivienda; y

    5. Apoyar la operación de albergues que los atiendan y retornar a su lugar de origen, en su caso.

  2. Definiciones

    1. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

    1. Capital humano: a las capacidades y conocimientos técnicos y prácticos con que cuentan los trabajadores;

    2. CONAPO: al Consejo Nacional de Población;

    3. CONEVAL: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

      ch) Coordinación ejecutiva: a las funciones que desempeñará la instancia del gobierno estatal designada por la entidad federativa, preferentemente la Secretaría de Desarrollo Social o su equivalente, que se encargará de ser el enlace con otras instancias locales en la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes;

    4. Entidades federativas: a los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    5. Familias: a los individuos relacionados por vínculos de parentesco que pueden o no compartir la misma vivienda;

    6. Familias que reciben remesas: a las familias que han recibido o reciben ingresos provistos por familiares que trabajan o trabajaron en los Estados Unidos de América;

    7. Fondo: al Fondo de Apoyo a Migrantes;

    8. Gastos indirectos: a los gastos atribuibles a las funciones de coordinación ejecutiva del Fondo de Apoyo a Migrantes y los inherentes a la difusión del Fondo entre la población objetivo, la ejecución de un proyecto, obra o acción, tales como salarios y gastos en materiales y suministros para la supervisión y control de las obras, así como para los gastos de inspección y vigilancia de las obras realizadas por administración directa;

    9. Grupo: a la integración de un número determinado de trabajadores migrantes en retorno mayores de edad, pertenecientes a diferentes hogares y familias que se coordinan para emprender o ejecutar un proyecto o actividad productiva;

    10. Hogar: al núcleo de personas relacionadas o no por vínculos de parentesco, que generan estrategias conjuntas de sobrevivencia, solidaridad y que comparten la vivienda y los gastos de manutención;

    11. INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

    12. Informes trimestrales: a los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;

    13. Instancia ejecutora: a la instancia estatal o municipal que será el enlace de apoyo en los municipios y que se encargará de coordinarse con la entidad federativa para realizar las funciones de convocar, difundir y promover los apoyos del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como de recibir las solicitudes de apoyo y enviarlas a la entidad federativa;

    14. Lineamientos: a los Lineamientos para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes;

    15. Municipios: a los municipios de los Estados de la Federación y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

    16. Municipios elegibles: a los municipios de las 24 entidades federativas susceptibles de aplicar recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes, que cumplan con las características establecidas en el apartado de "Ambito de aplicación" de los presentes Lineamientos, y los cuales se definen en el Anexo 2 del presente ordenamiento;

    17. Población objetivo: a los trabajadores migrantes en retorno y las familias que reciben remesas, que residen en las 24 entidades federativas con municipios ubicados en los estratos de bienestar 1 a 4 definidos por el INEGI, en los que más del diez por ciento de los hogares reciben remesas, los distribuidos en las principales ciudades fronterizas receptoras de trabajadores en retorno y en las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México;

    18. Proyectos y actividades productivas: a la acciones que permiten generar un ingreso o beneficio económico;

    19. PEF: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;

    20. SEDESOL: a la Secretaría de Desarrollo Social;

    21. SFP: a la Secretaría de la Función Pública;

    22. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    23. Subsidios federales: a las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF y que se transfieren a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;

    24. Trabajadores migrantes en retorno: a la población de nacionalidad mexicana que trabajó en los Estados Unidos de América y regresa al país;

    25. UPCP: a la Unidad de Política y Control Presupuestario; y

    26. Vivienda: al lugar rodeado de paredes cubierto por techos con entrada independiente, donde generalmente las personas preparan alimentos, comen, duermen y se protegen del ambiente.

  3. Ambito de aplicación

    1. Los presentes Lineamientos serán aplicados por las 24 entidades federativas en las que reside la población objetivo del Fondo y que se definen en sus Anexos 1 y 2, específicamente en los municipios que se ubiquen en:

    1. Los estratos de bienestar 1 a 4 definidos por el INEGI y en los que más del diez por ciento de los hogares reciben remesas, conforme a la estimación que publique CONAPO;

    2. Los distribuidos en las principales ciudades fronterizas del norte receptoras de trabajadores en retorno, conforme a la información de eventos de repatriación de mexicanos en los Estados Unidos de América que emite el Instituto Nacional de Migración; y

    3. Las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México, conforme al porcentaje de hogares que reciben remesas y a la delimitación de las zonas metropolitanas que emite el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el CONAPO y el INEGI.

      Se podrá atender, de forma excepcional, a trabajadores migrantes en retorno y a familias que reciben remesas que no residan en los municipios delimitados en los incisos anteriores, siempre y cuando se presente a la UPCP, de forma previa a la asignación y entrega de los recursos correspondientes, lo siguiente para su aprobación:

    4. Una explicación de la congruencia o alineación de las acciones que se prevé realizar, con el objeto, las vertientes de acción y los mecanismos de operación del Fondo, establecidos en los presentes Lineamientos, como es el caso del apoyo a los albergues y el traslado de repatriados a sus lugares de origen;

      ii. Una justificación que manifieste clara y objetivamente las razones y hechos de la solicitud, considerando el estrato de bienestar del municipio respectivo conforme a la definición del INEGI y la proporción de los hogares que reciben remesas; y

      iii. Los mecanismos específicos por los que las entidades federativas revisaron que los interesados acreditan la situación de trabajador repatriado o de familia receptora de remesas, así como de rezago social o pobreza, en los términos de los numerales 11 y 12 de los presentes Lineamientos.

  4. Disposiciones generales

    1. El Fondo operará de manera descentralizada en las entidades federativas que cuenten con las características establecidas en el PEF. El monto total de recursos del Fondo está definido en el PEF y la distribución del monto total de los recursos entre las entidades federativas, se realizará con base en los criterios de población objetivo y número de hogares en los municipios elegibles definidos en el PEF.

      La asignación de los recursos para cada una de las entidades federativas que recibirán los apoyos del Fondo, se presenta en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.

    2. Los recursos del Fondo previstos en el PEF son subsidios federales, por lo que su aplicación y control...

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