Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

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13
de octubre de 2014
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Página 39
LINEAMIENTOS de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó los siguientes:
Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Objeto
1.
Establecer los lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción II del apartado
B
Ámbito de aplicación
2.
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Lineamientos para dar a conocer los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una,
su ubicación, metas y beneficiarios
3.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal que establece que es obligación de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal "Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de Internet
de la entidad federativa conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea del Consejo de Armonización
Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios",
se establece el siguiente formato para hacer del conocimiento de los habitantes lo siguiente:
Ente Pútvloco:
Montos gua reciban. obres y a cctoned a realizar con el F....PS
Monto que reciban del F.4.15.,
Lineamiento para informar los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada
ejercicio
4. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal que establece que es obligación de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal "Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al
término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad
federativa, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los
términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental", se precisa que los avances del ejercicio de los recursos
trimestrales y los resultados alcanzados que se deben informar a sus habitantes, son los reportados en el sistema a que
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.-
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los presentes Lineamientos deberán publicarse en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de
las entidades federativas, a más tardar en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO.-
Los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario
Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar los presentes Lineamientos. Dicha
información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@ hacienda.gob.mx
, dentro de un plazo de 15
días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente
Lineamiento podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del
CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F.,
C.P. 01110.
CUARTO.-
Para lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de la Ley de Coordinación
Fiscal, en apego al artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los municipios podrán recurrir a otros
medios de publicación, distintos al Internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso
público.

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