Lineamientos generales para la realización de exámenes de Aspirante al Ejercicio del Notariado y de Oposición a Notario en el Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE OPOSICIÓN A NOTARIO EN EL DISTRITO FEDERAL

CONSIDERANDO.

Que es facultad de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, aplicar las disposiciones legales en materia de Notariado y vigilar su debido cumplimiento.

Que dado el carácter público de la función notarial, la facultad para dar fe es otorgada por el Jefe de Gobierno mediante expedición de la patente respectiva, previos los exámenes de aspirante y de oposición a notario a aquellos profesionistas del derecho que merezcan tal reconocimiento por acreditar el saber prudencial y la práctica suficiente para el ejercicio de dicha función.

Que dichos exámenes se realizan por un Jurado compuesto por cinco miembros propietarios o sus respectivos suplentes, Sínodo que se integrará de la siguiente manera:

a) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal designará al Presidente del Jurado.

b) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, podrá facultar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, para la designación de dos notarios como vocales del Jurado, así como a sus respectivos suplentes.

c) El Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C., tiene la atribución de designar a los notarios que actuaran como Secretario y Vocal del Jurado, así como a sus respectivos suplentes.

Que al programarse cada examen de aspirante o de oposición a notario debe integrarse un Jurado designado como se ha indicado.

Que es atribución del Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C., intervenir en la preparación y desarrollo de los exámenes de aspirante y de notario.

Que es propósito de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal y del Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C., hacer más eficiente la realización de los exámenes de aspirante y de oposición a notario previstos en la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 5°, 15, fracción XVI, 17 y 35 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracción XV inciso 1), 114 fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 2° fracción VI, 4, 5, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 248, 249 fracciones IX, X, XI, y XVII de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal y el Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C., por conducto del Maestro José Ramón Amieva Gálvez y el Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, Consejero Jurídico y de Servicios Legales y Presidente del Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C., respectivamente, han convenido en establecer los siguientes:

LINEAMIENTOS.

CONCEPTOS.

PRIMERO.- Para efectos de los presentes lineamientos se entenderán los conceptos en el mismo sentido que se mencionan en el Artículo 2° de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

SEDE DE LOS EXÁMENES.

SEGUNDO.- La sede de los...

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