Lineamientos para la emisión, actualización, rectificación y/o modificación de opiniones técnicas en ordenamiento territorial.

Fecha de publicación31 Octubre 2022
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
LINEAMIENTOS para la emisión, actualización, rectificación y/o modificación de opiniones técnicas en ordenamiento territorial
LINEAMIENTOS para la emisión, actualización, rectificación y/o modificación de opiniones técnicas en ordenamiento territorial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, con fundamento en los artículos 27 párrafo tercero de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 41 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción I, V y 8 fracción IV de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 4 y 6 de la LeyGeneral de Bienes Nacionales, 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 5, 93 fracciones II, V, VII y 94 de la LeyAgraria; 60 y 61 fracción VIII del Reglamentode la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 1 de la Leyde Expropiación; así como 8 fracción X y 21 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado Mexicano hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, crecimiento y mejoramiento a partir de un sistema de planeación integral donde coadyuven los tres órdenes de gobierno con políticas, estrategias, proyectos y acciones transversales y horizontales, con el propósito de lograr un desarrollo más justo y equilibrado en el país, en beneficio de las personas.
En consecuencia, el Estado dicta las medidas necesarias para "ordenar los asentamientos humanos, establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, para planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad[...]"; lo anterior, en términos del artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1).
Para dar cabal cumplimiento al mandato constitucional señalado en el párrafo inmediato anterior, se deriva entre otros ordenamientos, la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU)(2), legislación que establece entre otros aspectos, las normas básicas e instrumentos de gestión para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, con base en principios como el de "coherencia y racionalidad", por medio del cual se pretende adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales; con pleno respeto a los derechos humanos previstos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y aquellos que se desprenden de los tratados internacionales vigentes de los que México es parte, así como el deber del Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos.
Teniendo en cuenta lo anterior, para la ejecución de las tareas en materia urbana, planeación y ordenamiento territorial, deberá observarse el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024(3), el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040, los programas regionales y estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones, los planes y programas municipales de desarrollo urbano y los instrumentos derivados de los señalados anteriormente y que determine la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la legislación estatal y los instrumentos de planeación en la materia, con la finalidad de mejorar los territorios urbanos y rurales, en un marco deseable de integración nacional y regional equilibrado, mediante la planeación del desarrollo urbano sustentable, el ordenamiento territorial, el impulso al desarrollo económico y la disminución de las desigualdades sociales, a través de la promoción y ejecución de proyectos y obras de equipamiento, infraestructura y servicios en las diferentes regiones del país.
En este contexto, el desarrollo regional constituye un factor importante cuya regulación y atención permitirá lograr que la población de todo el país, especialmente la más vulnerable y aquella alejada de centros de población, participe del bienestar y el progreso nacional, por ello, se busca que la planificación permita también la promoción y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, en regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, que permitan crear y en su caso consolidar aquellas obras relevantes en función de los objetivos y principios que se desprenden de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y otras disposiciones, cuyos proyectos den la posibilidad de mantener comunicados y conectados a todos los ...

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