Lineamientos para la elaboración, notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis relevantes que emite el Tribunal Electoral del Estado de México.

Martes 17 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 9
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Al margen logotipo del TEEM, Tribunal Ele ctoral del Estado de México y otro logotipo que dice: JURÍDICO,
Coordinación Jurídica, Consultiva y de Jurisprudencia.
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y
TESIS RELEVANTES QUE EMITA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y denominaciones
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento de integración, elaboración,
modificación, notificación y publicación de las jurisprudencias y tesis relevantes que genere el Tribunal Electoral del
Estado de México.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Código Electoral: Código Electoral del Estado de México.
II. Comisión de Jurisprudencia: Órgano interno del Tribunal Electoral, integrado por el Secretariado designado por
las Magistraturas y por quien ostente la titularidad de la Coordinación Jurídica, Consultiva y de Jurisprudencia que
fungirá como persona titular de la Presidencia de la Comisión de Jurisprudencia y así como una Secretaría Técnica,
designada por la persona titular de la Coordinación Jurídica.
III. Coordinación Jurídica: Coordinación Jurídica, Consultiva y de Jurisprudencia.
IV. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México.
V. Pleno: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México.
VI. Presidencia: Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México.
VII. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México.
VIII. Revista: Revista del Tribunal Electoral del Estado de México.
IX. Secretaría General: Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México.
X. Secretariado: Secretariado designado por las Magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de México.
XI. Secretaría Técnica: Analista de la Coordinación Jurídica, Consultiva y de Jurisprudencia.
XII. SIJ: Sistema Integral de Jurisprudencia. Medio electrónico en el que se registra la jurisprudencia y tesis
aprobadas por el Pleno.
XIII. Tribunal Electoral u Órgano Jurisdiccional: Tribunal Electoral del Estado de México.
De la Comisión de Jurisprudencia
Artículo 3. La Comisión de Jurisprudencia estará integrada por el Secretariado designado por cada una de las
Magistraturas del Tribunal Electoral y por quien ostente la titularidad de la Coordinación Jurídica que fungirá como
titular de la Comisión, quienes tendrán derecho a voto, así como una Secretaría Técnica, designada por la persona
titular de la Coordinación Jurídica.
La titularidad de la Comisión de Jurisprudencia ejecutará l as facultades a que se refiere el Reglamento Interno del
Tribunal Electoral del Estado de México.
A falta del titular de la Coordinación Jurídica, la Comisión será presidida por la Presidencia o por la persona titular de
la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 4. La Comisión de Jurisprudencia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar el estudio y dictamen de los proyectos de jurisprudencias y tesis relevantes que sean sometidos a su
consideración, asegurándose de que los mismos cumplan con lo establecido en el Reglamento Interno y en los
presentes lineamientos.
II. Informar oportunamente a las Magistraturas las observaciones necesarias respecto de los proyectos señalados en
la fracción anterior, en el que se sugerirán las modificaciones que, en su concepto, pudieran mejorar el rubro o el
texto de los mismos.

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