Lineamientos para la elaboración de los Manuales de Operación en Cementerios, Crematorios y Agencias de Servicios Funerarios de la Ciudad de México

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO, Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 21 fracción I del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 12 fracción VIII y 69 último párrafo del Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1984 se emitió el Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, en el que se estableció que el funcionamiento, conservación y operación de cementerios en el entonces Distrito Federal, constituyen un servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México tiene la obligación de satisfacer de manera regular, continua y uniforme las necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental, a través de los servicios públicos que las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables establecen, entre los que se encuentra el servicio de cementerios o panteones.

Que corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia panteones y, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, aplicar las disposiciones jurídicas en materia de trámites funerarios y cementerios, así como vigilar su cumplimiento.

Que, derivado de la entrada en vigor del Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios de la Ciudad de México, publicado el 11 de marzo de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 808 Bis, se establecen diversas obligaciones para la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para los concesionarios y agencias de servicios funerarios.

Que corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, autorizar el establecimiento y operación del servicio público de cementerios en cualquiera de sus modalidades, previa opinión positiva de las autoridades competentes en la Ciudad de México, así como autorizar los Manuales de Operación de los Cementerios, en cualquiera de sus modalidades.

Que todo cementerio y crematorio, en sus diversas modalidades, así como los establecimientos mercantiles que presten servicios funerarios, contarán con un Manual de Operación, el cual deberá atender las directrices establecidas por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, por lo que dicho Manual deberá ser aprobado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.

Que el 04 de octubre de 2022, fue celebrada la Segunda Ordinaria de la Comisión Consultiva de Servicios Funerarios en la Ciudad de México, en la cual fueron aprobados los LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MANUALES DE OPERACIÓN EN CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y AGENCIAS DE SERVICIOS FUNERARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I y 44 del Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios de la Ciudad de México.

Por lo anterior, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MANUALES DE OPERACIÓN EN CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y AGENCIAS DE SERVICIOS FUNERARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Capítulo I

Disposiciones Generales

PRIMERO. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para la Administración Pública y para toda persona física o moral que esté a cargo del establecimiento, funcionamiento, conservación, operación y administración del servicio

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de octubre de 2022

público de cementerios en cualquiera de sus modalidades, así como el funcionamiento y la prestación de servicios funerarios en el territorio de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los elementos de operación y funcionamiento mínimos con que deberán contar los prestatarios del servicio público de cementerios en cualquiera de sus modalidades, así como los establecimientos de servicios...

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