Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Planes Municipales de Empleo y Opciones Productivas Sustentables de la Cruzada contra el Hambre

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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LINEAMIENTOS para la elaboración y aprobación de los Planes Municipales de Empleo y Opciones Productivas Sustentables de la Cruzada contra el Hambre. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expidió el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre, el cual constituye una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de sus objetivos.

Que en el citado Decreto se establece, entre diversos objetivos, los de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; y promover la participación comunitaria para la erradicación de la pobreza.

Que en el artículo Cuarto del citado decreto se establece que los programas del Gobierno Federal que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre serán los previstos en el "Anexo B" del citado Decreto, sin perjuicio de que se amplíen o modifiquen por la Comisión Intersecretarial a que se refiere el artículo Sexto del Decreto, atendiendo a su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.

Que en el artículo Sexto se crea la Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, con el objeto de coordinar, articular y complementar las acciones, programas y recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo Segundo del Decreto.

Que la Ley General de Desarrollo Social establece que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene, entre otros objetivos, el de propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades y, entre tales derechos, se encuentra el de la alimentación;

Que en el mismo ordenamiento se establece que el Sistema Nacional de Desarrollo Social es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los sectores social y privado, que tiene por objeto integrar su participación en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, así como fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones en el desarrollo social, entre otros;

Que la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las agrupaciones civiles y sociales;

Que en el Capítulo Segundo, Norma sexta, de las Normas de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre publicadas en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013, se señalan las funciones que podrá llevar a cabo la Comisión para el mejor cumplimiento de su objeto, en particular en los incisos I, IV, VIII y IX, donde se apunta las de proponer mecanismos efectivos de coordinación de políticas, programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el marco de la Cruzada; la de aprobar la creación de Grupos de Trabajo con el objeto de realizar estudios, investigaciones y análisis relacionados con la Comisión; la de proponer las acciones necesarias a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar la congruencia, transversalidad y sinergia entre los programas y objetivos que integran la Cruzada.

Que el Capítulo Sexto, Norma Décimo quinta y Décimo sexta de las Normas de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, facultan a la Comisión para formar, grupos de trabajo, permanentes o transitorios, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto, y que estos grupos de trabajo serán asignados a algunos de los integrantes de la Comisión. Estos grupos tendrán por objeto, entre otros, analizar discutir y formular propuestas tendientes a concretar las acciones necesarias que la Comisión proponga, para garantizar la congruencia, transversalidad y sinergia entre los programas que integran la Cruzada, informando de sus resultados a la Comisión.

Que el 5 de marzo del 2013 quedó instalado el Grupo de Trabajo de "Trabajo, Empleo y Opciones Productivas, mismo que en su décimo segunda sesión realizada el 12 de febrero de 2014 acordó para cumplir

con su objeto, definir lineamientos para elaborar Planes de Empleo y Opciones Productivas Sustentables, que contengan diversos elementos como son la articulación del trabajo de coordinación, la suma de otras instituciones y organismos de la sociedad civil, diagnósticos provenientes de todas las instituciones, y la definición de la estrategia de intervención.

Que en la Octava sesión de la Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, realizada el 29 de octubre de 2014, se acordó que para que las instituciones incidan con sus respectivos Programas en los diferentes eslabones de las cadenas de valor identificadas, se incorporará en las Reglas de Operación el siguiente enunciado: "Se podrán emitir convocatorias específicas o regionales para atender proyectos surgidos en el marco de la Cruzada contra el Hambre.

Que en esta misma sesión se acordó que las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre revisarán las peticiones establecidas en cada Plan Comunitario de los Comités de la Cruzada contra el Hambre y los atenderán en correspondencia a la prioridad que tiene esta estrategia del Gobierno Federal, a las reglas de operación de sus programas y a los recursos presupuestales con que contarán en el ejercicio fiscal 2015; y en el marco de los Comités Estatales Intersecretariales, las Delegaciones de la SEDESOL en cada entidad, entregarán las peticiones que les correspondan a las Delegaciones estatales de las Dependencias Federales y elaborarán un informe de seguimiento de atención que enviarán a la Comisión Intersecretarial,

Que en dicha sesión se acordó aprobar e instruir para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Planes Municipales de Empleo y Opciones Productivas Sustentables de la Cruzada contra el Hambre elaborados por el citado Grupo de Trabajo, tengo a bien expedir los:

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES DE EMPLEO Y OPCIONES PRODUCTIVAS SUSTENTABLES DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la elaboración y aprobación de los Planes de Empleo y Opciones Productivas Sustentables, mediante los cuales se oriente la inversión productiva para mejorar los ingresos de la población objetivo de la Cruzada contra el Hambre, propiciando la participación social, supervisando el cumplimiento de los objetivos establecidos en ellos, y garantizando la transparencia y rendición de cuentas de las acciones implementadas de manera coordinada por las instituciones de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 2

Estos lineamientos apoyan y fortalecen la sinergia y coordinación institucional de las dependencias del Gobierno Federal que tienen a su cargo la operación de programas con potencial de generar empleo e impulsar opciones productivas sustentables. La planeación es a nivel municipal, bajo un enfoque territorial y estratégico, focalizada en los sistemas productivos y las cadenas de valor más relevantes para el municipio o región. Estos lineamientos norman una nueva estrategia de coordinación institucional para generar empleo y mejorar la calidad de vida de la población objetivo de la Cruzada contra el Hambre.

Artículo 3

Para los presentes lineamientos, se entenderá por:

  1. Cadenas de valor: la secuencia de actividades productivas y comerciales conexas (eslabones) tales como suministro de insumos, producción primaria, transformación, comercialización y venta final de productos o servicios a los consumidores. Dichas actividades se desempeñan por empresas operadoras que forman parte del ambiente organizacional y que establecen relaciones formales e informales entre sí, conectando los eslabones de la cadena por medio de transacciones comerciales. Con el desarrollo de cadenas de valor se impulsan redes de organizaciones y empresas independientes, que comparten visiones, metas, información y actividades, así como compromisos y riesgos para alcanzar objetivos de mercado y satisfacer las necesidades de los consumidores.

  2. Comisión: Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre.

  3. Comité Comunitario: Órgano de...

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