Lineamientos para efectuar la transferencia secundaria de los Archivos Presidenciales

Fecha de disposición16 Marzo 2016
Fecha de publicación16 Marzo 2016
EmisorARCHIVO GENERAL DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Archivo General de la Nación.- México. MARÍA DE LAS MERCEDES DE VEGA ARMIJO, Directora General del Archivo General de la Nación, con fundamento en los artículos 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 52, 53 y sexto transitorio de la Ley Federal de Archivos; 21, fracción III, 22, fracción V del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo (R) OG-O-1-16-12 del Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012, se publicó la Ley Federal de Archivos, cuya aplicación corresponde al Archivo General de la Nación en términos de lo previsto por su artículo 41, así como el ejercicio de las atribuciones contenidas en su artículo 44;

Que de conformidad con lo previsto por los artículos 52 y 53 de la Ley Federal de Archivos, el Archivo General de la Nación, tiene a su cargo la sección de archivos presidenciales, debiendo adoptar las medidas apropiadas para dar a conocer los procedimientos y criterios aplicables para la transferencia secundaria de los archivos presidenciales, y

Que con la finalidad de dar a conocer los requisitos, procedimientos y criterios aplicables para la transferencia secundaria de los archivos presidenciales, he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS PARA EFECTUAR LA TRANSFERENCIA SECUNDARIA DE LOS ARCHIVOS PRESIDENCIALES

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto dar a conocer los requisitos, procedimientos y criterios que debe observar el Área Coordinadora de Archivos de la Oficina de Presidencia para la transferencia secundaria de los archivos presidenciales con la finalidad de que éstos se preserven organizados, íntegros y disponibles para facilitar el acceso a la información.

Segundo. Para efectos de los presentes lineamientos y su ámbito de aplicación, además de las definiciones previstas en los artículos 4 de la Ley y 2 de su Reglamento, se entenderá por:

Área Coordinadora: al Área Coordinadora de Archivos de la Oficina de la Presidencia de la República;

Lineamientos: a los presentes Lineamientos;

Oficina de la Presidencia: a la Oficina de la Presidencia de la República, y

Transferencia...

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