Lineamientos para la determinación de monto, ofrecimiento y entrega de recompensas, a personas que aporten información oportuna, útil, veraz y eficaz, relacionada con las investigaciones que realice la Fiscalía, para la localización, detención o aprehensión de personas probables responsables o imputadas por la comisión de delitos y para la localización de posibles víctimas de los mismos

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, Apartado A, numeral 1, Apartado B; 46, Apartado A, inciso c); Trigésimo y Trigésimo Primero Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracción XII y 251, fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales; 2, 6, 35, fracción VII y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; 1, 4, 5, 6 fracciones I y X del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, compete a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México la investigación de los delitos, la persecución de los imputados y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales competentes en representación de los intereses de la sociedad, con apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, establece que dicha organismo autónomo regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, transparencia, inmediatez, honradez, respeto a los Derechos Humanos, accesibilidad, debida diligencia, imparcialidad, interculturalidad, perspectiva de género, igualdad sustantiva, inclusión, accesibilidad, interés superior de niñas, niños y adolescentes, diseño universal, etaria, no discriminación, el debido proceso y sustentabilidad.

Que la política criminal se define como el conjunto de acciones o mecanismos implementados por el Estado para enfrentar el fenómeno criminal. Bajo esta premisa es indudable que el éxito de tal encargo depende en gran medida de la forma en que el propio Estado organiza sus recursos institucionales, materiales e intelectuales, tanto en el momento de establecer las bases generales de organización, como en el apartado de instrumentación y ejecución.

Que con la finalidad de promover la procuración de justicia, es necesario generar mecanismos, tales como el ofrecimiento de recompensas, para incentivar la aportación de información relevante, veraz, útil y oportuna que coadyuve en la investigación, identificación, localización detención o aprehensión de personas probablemente responsables de hechos que la ley señale como delitos.

Que es necesario establecer las bases mínimas para regular el ofrecimiento y entrega de recompensas, así como los criterios con los que se determinarán los montos a los que ascenderán, la confidencialidad y seguridad de la persona que proporcione información para aportar datos que lleven a la detención de los responsables de los delitos.

Que con la finalidad de promover la participación de la ciudadanía en las actividades de procuración de justicia, en apego a los estándares de Derechos Humanos, es necesario generar técnicas de investigación, tales como el ofrecimiento de recompensas, para incentivar la aportación de información relevante, veraz, útil, oportuna, eficaz, eficiente y efectiva, que coadyuve en la investigación del Ministerio Público y la Policía de Investigación, en la identificación, localización, detención o aprehensión de personas probablemente responsables o imputados de hechos que la ley señale como delitos; así como para la localización y protección de posibles víctimas de los mismos.

Que el artículo 251, fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que, en la etapa de investigación, es facultad de las personas Titulares de las Fiscalías Generales de las entidades federativas el emitir acuerdos por los que se establecen recompensas como parte de la investigación que no requiere autorización del Juez de Control.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE MONTO, OFRECIMIENTO Y ENTREGA DE RECOMPENSAS, A PERSONAS QUE APORTEN INFORMACIÓN OPORTUNA, ÚTIL, VERAZ Y EFICAZ, RELACIONADA CON LAS INVESTIGACIONES QUE REALICE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LA LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE PERSONAS PROBABLES RESPONSABLES O IMPUTADAS POR LA COMISIÓN DE DELITOS Y PARA LA LOCALIZACIÓN DE POSIBLES VÍCTIMAS DE LOS MISMOS

108 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de agosto de 2023

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Primero. El presente instrumento tiene por objeto establecer las disposiciones generales que regulan la determinación del monto, ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información oportuna, útil, veraz y eficaz, relacionada con las investigaciones que realice la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a través del Ministerio Público, para la localización, detención o aprehensión de personas probables responsables o imputadas por la comisión de delitos o la localización de posibles víctimas de los mismos.

Segundo. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

  1. Acuerdo de Recompensa: Documento emitido por el Comité para el Otorgamiento de Recompensas que establecen los presentes Lineamientos, por los cuales se autoriza el monto, ofrecimiento y entrega de la recompensa a la persona o personas que aporten información útil, veraz y eficaz, relacionada con las investigaciones que realice la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para la localización, detención o aprehensión de personas probables responsables o imputadas por la comisión de delitos o para la localización de posibles víctimas de los mismos;

  2. Aviso de Recompensa: Documento emitido por la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el cual se envía para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en cualquier otro medio que se indique, para dar a conocer al público en general el Acuerdo de Recompensa;

  3. Comité: Comité para el Otorgamiento de Recompensas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que establece los presentes Lineamientos;

  4. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  5. Informante Acreedor: Persona que recibe la recompensa derivada de la información aportada de conformidad con lo previsto en el presente instrumento jurídico;

  6. Recompensa: Cantidad en Moneda Nacional que se ofrece y, en su caso, se entrega en un solo pago o en exhibiciones periódicas, con cargo al presupuesto de la Fiscalía General, o con cargo a los recursos que para el efecto designe el Gobierno de la Ciudad de México, para aquella persona o personas que aporten información oportuna, útil, veraz y eficaz relacionada con las investigaciones competencia de la Fiscalía General, para la localización, detención o aprehensión de personas probables responsables o imputadas por la comisión de delitos o para la localización de posibles víctimas de los hechos, en términos y condiciones de los presentes Lineamientos y del Acuerdo de Recompensa;

  7. Sistema de Información: Es la base de datos automatizada, en la que se registra el momento exacto y contenido (audio o video) de cada llamada telefónica, correo electrónico o comparecencia de la persona que proporciona la información requerida por la Fiscalía General en el Acuerdo de Recompensa de que se trata; y

  8. Unidad Administrativa: Las Coordinaciones Generales que tengan a su cargo averiguaciones previas o carpetas de investigación en trámite, o las Fiscalías Especiales a que se refiere la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LA RECOMPENSA

    Tercero. El ofrecimiento y...

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