LINEAMIENTOS PARA LA DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y MANUAL DE PRESTACIONES DE PERSONAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Fecha de publicación18 Septiembre 2017
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 51Septiembre 18 de 2017 (Primera Sección)
los derechos, libertades y cualidades inherentes a
la condición humana.
Servidor Público: Toda persona mujer u hombre
que desempeñe un cargo, empleo o comisión dentro
de la administración pública municipal.
Transparencia: Permitir y garantizar el acceso
a la información gubernamental, sin más límite que
el que imponga el interés público y los derechos de
privacidad de los particulares establecidos por la Ley.
Valores: Características que distinguen la ac-
tuación de las y los servidores públicos tendientes
a lograr la credibilidad y el fortalecimiento de las
instituciones públicas y del servicio público.
A T E N T A M E N T E
Ing. Lorenzo Martín Carrillo Lara,
PRESIDENTE MUNICIPAL.
Lic. Sonia Carranza Mendoza,
SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO.
C. Ma. del Refugio Mota González,
PRIMERA REGIDORA.
Profr. Ulises Osiel Galindo,
SEGUNDO REGIDOR.
C. Belén Molina Rodríguez,
TERCERA REGIDORA.
C. Ignacio Salas Guerra,
CUARTO REGIDOR.
C. David Medrano Vega,
QUINTO REGIDOR.
C. Hortensia Guel Esquivel,
SEXTA REGIDORA.
C. J. Jesús Reyes Silva,
SÉPTIMO REGIDOR.
C. Silvia Mota,
OCTAVA REGIDORA.
Profra. Nancy Araceli Guillen de la Paz,
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO.
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
LINEAMIENTOS
PARA LA DESINCORPORACIÓN Y
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
PROPIEDAD DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1°. Las disposiciones contenidas en los
presentes Lineamientos tienen por objeto normar la
desincorporación y enajenación de bienes muebles
propiedad del Instituto Estatal Electoral de Aguas-
calientes.
Artículo 2°. Para efectos de los presentes Li-
neamientos se entenderá por:
I. Avalúo: El resultado del proceso de estimar
el valor de un bien determinando, a la medida de su
poder de cambio en unidades monetarias (peso mexi-
cano) y a una fecha determinada, representando su
precio, que será practicado por un experto calicado
denominado perito valuador o por una entidad pública
calicada, autorizados por la Dirección Administrati-
va, y su vigencia no deberá ser inferior a los noventa
días naturales.
II. Bien o Bienes: El o los bienes muebles
propiedad del Instituto Estatal Electoral de Aguasca-
lientes que guren en su inventario, consistentes en
vehículos, equipo de ocina y de cómputo, así como
los aparatos eléctricos y electrónicos.
III. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrenda -
mientos y Servicios del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, órgano colegiado de asesoría, apo-
yo, consulta y decisión, para hacer más ecientes,
ecaces y transparentes los procesos de desincor-
poración y enajenación de los bienes. Su integración,
responsabilidades y funciones están contenidas en el
“MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDA-
MIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES” aprobado el
11 de marzo de 2016.
IV. Desincorporación: La cancelación del regis-
tro de los bienes propiedad del Instituto Estatal Elec-
toral de Aguascalientes que guren en su inventario.
V. Enajenación: La transmisión por cualquier
medio de la propiedad de un bien.
VI. Guía EBC o Libro Azul: La guía del mercado
automovilístico mexicano, que constituye un instru-
mento que sirve de referente, orientación y apoyo
para obtener valores de compra y venta de vehículos.
VII. Instituto: El Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes.
VIII. Inventario de Bienes Muebles: Relación
ordenada de los bienes muebles propiedad del
Instituto, que describe las características, cantidad,
estado físico, precio original de adquisición y ubica-
ción de cada bien, asignándole una clave de control
o número de inventario.
IX. Lineamientos: Los Lineamientos para la
Desincorporación y Enajenación de Bienes Muebles
propiedad del Instituto Estatal Electoral del Estado
de Aguascalientes.
X. Perito Valuador: Es un profesional calicado
y experto en una determinada materia que, gracias
a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta
para la resolución de conictos.
XI. Vehículo: Bien mueble automotor propiedad
o al servicio del Instituto.
Artículo 3°. Las normas de los presentes Linea-
mientos son de observancia general.

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