Lineamientos que deberán observarse en la implementación y uso de la Firma CDMX para las personas servidoras públicas, de la Administración Pública de la Ciudad de México

Ó R G A N O S D E S C O N C E N T RA D O S

AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 segundo párrafo, 7, 8, 14 fracción XXVIII de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 2 fracción II, 11 fracciones VIII y X y 42 fracción IV de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México; 1, 6 último párrafo, 277 y 279 fracción XXVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 7, apartado A, establece como derecho humano el Derecho a la Buena Administración Pública, entendido este como el derecho de toda persona a contar con una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Que el 9 de enero de 2020, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, misma que en su objeto prevé formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso de firmas electrónicas y otros mecanismos reconocidos de validación digital para la gestión y atención de los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos prestados por la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México.

Que en términos de los artículos 2 fracción II, y 11 fracciones VIII y X de la Ley antes referida, le corresponde a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, fomentar y difundir el uso de firmas electrónicas y otros mecanismos reconocidos de validación digital en todos los trámites y servicios, así como emitir las disposiciones normativas para la incorporación de la Firma Electrónica en los trámites y servicios y demás actos jurídicos y administrativos prestados por la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México.

Que de conformidad con los artículos 33 y 35 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, es obligación de la Administración Pública y las Alcaldías implementar el Inicio de Sesión Único desarrollado por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, mismo que contará con diferentes niveles de seguridad derivados de la verificación de información, de la incorporación de factores de autenticación y de la incorporación de datos biométricos.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley en comento, la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México será responsable de asociar los datos biométricos de una persona física a su Cédula Ciudadana, para lo cual se auxiliará de la Administración Pública y las Alcaldías en el ámbito de sus competencias, quienes deberán implementar los procedimientos determinados por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México para vincular la información al Autenticador.

Que en términos del artículo 42, fracción IV de la Ley citada, le corresponde a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en su carácter de Unidad de Firma Electrónica, formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso de la Firma Electrónica en los trámites y servicios y demás actos jurídicos y administrativos de los Entes de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México.

Que en términos del DÉCIMO SEXTO Lineamiento del anexo del SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE MONITOREO, se establece que la Agencia Digital de Innovación Pública emitirá los acuerdos, lineamientos, políticas o cualquier otro instrumento normativo que sea necesario para la implementación de una pronta estrategia de mejora regulatoria que permita la realización de trámites y servicios de manera digital, coordinando con los órganos de la Administración Pública las acciones de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, con el fin de acelerar el tránsito a un gobierno digital que minimice los riesgos de contagio de COVID-19, frente a la reanudación de actividades ante la Nueva Normalidad de la Ciudad.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de octubre de 2021

Que la Nueva Normalidad en la Ciudad de México ha exigido el establecimiento de las estructuras tecnológicas necesarias para proporcionar un eficaz y eficiente funcionamiento del sector público, tendientes a satisfacer las necesidades de la población, dado que es imperante continuar con la actividad gubernamental reduciendo en la medida de lo posible, los riesgos de contagio de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Una de estas medidas, es la implementación de la firma electrónica, la cual se implementará progresivamente en la medida en que las condiciones sanitarias lo permitan, iniciando esta primera etapa de implementación para las personas servidoras públicas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México para que en el ejercicio de sus funciones suscriban actuaciones y/o resoluciones en los procedimientos administrativos que lleven a cabo en trámites o servicios y demás actos administrativos.

En ese sentido, la firma electrónica es expedida a las personas servidoras públicas de la Administración Pública de esta Ciudad, a fin de que estén en posibilidad legal de emitir acciones de gobierno y demás actos jurídicos y administrativos, con el mismo valor jurídico de aquellos que firman de manera autógrafa. Por lo que el uso de la firma electrónica no sólo se constriñe a la gestión y atención de trámites y servicios, sino a la propia gestión de la administración pública, que se materializa a través de los actos que emiten las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones establecidas en la normatividad aplicable, entiéndase desde manuales de procedimientos y funciones, lineamientos, reglamentos y demás disposiciones de naturaleza administrativa y de aquellas establecidas en ordenamientos legales para el cumplimiento de sus funciones.

Por lo que, con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, tengo a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE EN LA...

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