Lineamientos y criterios para la integración y actualización de los padrones de las personas beneficiarias y para la administración del padrón único de personas beneficiarias de los programas y/o acciones de desarrollo social del Gobierno del Estado de México.

Martes 15 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 91
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SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Al margen Escudo del Estado de México.
MAESTRA JOSEFINA AIDÉ FLORES DELGADO, ENCARGADA DE LA OFICINA DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN VIII, 39 Y 40 DE
LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 43 FRACCIÓN I DE SU REGLAMENTO; Y 6
FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, consagran los derechos sociales e individuales de las personas, estableciendo como
prioridad el combate a la pobreza y proporcionando igualdad de oportunidades, a través de la implementación
de políticas públicas que propicien el mejoramiento de la calidad de vida de las personas mexiquenses; así
como su derecho a la información.
Que la política de desarrollo social del Gobierno del Estado de México, se sujeta a los principios de libertad,
justicia distributiva, solidaridad, respeto a la diversidad, sustentabilidad, calidad de vida, participación social,
dignidad, subsidiariedad, integralidad, justicia conmutativa, transparencia, equidad, perspectiva de género y
libre determinación, a fin de garantizar que toda persona pueda ejercer sus derechos sociales, de educación,
salud, trabajo, alimentación segura, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, seguridad social y no
discriminación, a través de los programas y acciones de desarrollo social que ejecutan las dependencias y
organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México.
Que uno de los principios fundamentales de la presente administración, es la transparencia, es por ello que los
programas y acciones de desarrollo social se realizan bajo este principio, facilitando el acceso a la información y
una oportuna rendición de cuentas de los recursos ejercidos.
Que la integración de padrones de las personas beneficiarias, es parte fundamental de la transparencia y la
rendición de cuentas de los programas y acciones de desarrollo social, toda vez que contienen información
sobre el tipo de apoyo que reciben y la periodicidad para atender sus care ncias sociales, de conformidad con lo
que establece el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Asimismo, la
información que contiene el Padrón Único de Personas Beneficiarias, correspondiente a datos personales,
debe de ser publicado conforme a lo establecido en el artículo 92, fracción XIV, inciso p) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, para el caso de solicitudes
de información, solo se proporcionará lo establecido en el artículo de referencia.
Que es necesario contar con un esquema uniforme, que permita a cada ejecutor de los programas y acciones
de desarrollo social del Gobierno del Estado de México, integrar y actualizar sus padrones de personas
beneficiarias.
Que de conformidad con los artículos 13 fracción VIII, 38, 39 y 40 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de
México; y 43 fracción I de su Reglamento, se establece como obligación de la Secretaría de Desarrollo Social,
expedir los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de las Personas
Beneficiarias y para la Administración del Padrón Único de Personas Beneficiarias de los Programas y/o
Acciones de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México.
Que la información de los datos personales de las personas beneficiarias serán protegidos y tratados en
términos de lo que establece la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados
en el Estado de México y Municipios, así como la demás normatividad aplicable en la materia.
Que con el propósito de agilizar la operación y administración de los padrones de las personas beneficiarias de
cada uno de los programas y acciones de desarrollo social que ejecutan las dependencias y organismos
auxiliares y del Padrón Único de Personas Beneficiarias, es necesario actualizar los Lineamientos para cumplir
con dicho propósito.

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